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Las excepciones o limitaciones al derecho de autor en el entorno digital

martes, 8 de abril de 2014
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Juan Manuel Díaz

¿Qué son contenidos generados por usuarios?
La expresión “contenido generado por usuarios” (user-generated content, en inglés) se utiliza en el contexto de internet para referirse a material en páginas web u otros medios que ha sido creado por usuarios, personas individuales, a diferencia de profesionales pagados para generar dichos contenidos. Ejemplos de páginas basadas en contenidos generados por usuarios son YouTube.com,  o Wikipedia.org.  Estos contenidos, en un gran porcentaje, hacen uso de material protegido por el derecho de autor.

¿Cualquier uso de material protegido en la creación de contenidos generados por usuarios es una violación al derecho de autor?
No.  Tanto la legislación de Derecho de Autor aplicable en Colombia como el sistema de Copyright de los Estados Unidos contemplan eventualidades en las que el uso de obras protegidas se encuentra permitido. 

La normatividad aplicable en Colombia establece un número específico de “limitaciones al derecho de autor”, entre las cuales se encuentran el derecho de cita; el uso con fines educativos; el uso de contenidos relacionados con acontecimientos de actualidad o la copia privada. Particularmente resultarían relevantes para los contenidos generados por usuarios que hacen uso de material protegido, las primeras dos excepciones mencionadas. 

Adicionalmente, el sistema de Copyright aplicable en los Estados Unidos cuenta con la doctrina del “uso justo” (Fair Use), según la cual existen también usos permitidos de obras protegidas. La excepción del “uso justo” permite la apropiación razonable de una obra, siempre que el material protegido utilizado de alguna manera beneficia al público, sin perjudicar sustancialmente el valor económico presente o potencial de la obra. En este sentido, el uso se analiza bajo cuatro factores: El propósito y el carácter del uso; la naturaleza de la obra protegida con derechos de autor; la importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total, y el efecto del uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida.

En este sentido, bajo cualquiera de los dos enfoques, es posible hacer ciertos usos de obras protegidas dentro de la creación de contenidos.

¿Para el caso de contenidos generados y alojados en páginas de internet, existen procedimientos para determinar si el uso de obras protegidas se encuentra permitido?
Sí. Para la disputa de contenidos que hagan uso de material protegido en internet se han establecido mecanismos que permiten al propietario de los contenidos utilizados notificar al proveedor de servicios. Los sistemas de “notificación y retiro” (notice and takedown) proveen al propietario de contenidos protegidos una herramienta para informar al proveedor del servicio de internet (YouTube, para citar un ejemplo) que se está haciendo uso de su contenido. Ante esta notificación, el proveedor debe informar al usuario que generó la obra que esta será retirada. 

El sistema también provee al usuario con herramientas para contestar a esta notificación de retiro, para defender su derecho al uso justo de algún material. Es así como, si un usuario ve que sus contenidos son retirados por el proveedor ante una notificación del propietario, puede solicitar que éstos seas restablecidos en la página, argumentando que el uso es justo o está amparado por excepciones a la protección. 

Resulta importante conocer las diferentes situaciones que permiten el uso de obras protegidas, de manera que no se vea obstaculizada la creación de nuevos contenidos, más aún cuando internet ha facilitado este proceso creativo. No todo uso está permitido, pero la ley ampara a quien haga un uso dentro de las excepciones a la protección. 

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