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FINANZAS

El ABC de los negocios fiduciarios a partir de circular de Superfinanciera

jueves, 28 de julio de 2016
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Daliana Garzón Ortegón

Stella Villegas, presidenta de Asofiduciarias señaló que lo más importante de la circular “es que se regulan los derechos de participación fiduciaria, cuando por ejemplo se está construyendo un hotel y se quieren vincular personas que tienen aspiración de tener una renta, la Superfinanciera lo regula y particularmente es enfática en la importancia de darle una adecuada información a los inversionistas para que conozcan cuáles son las posibilidades de riesgo que el cliente querrá o no asumir. Era importante que les  le pusiera regla a todas las partes, al fiduciario, promotores, constructores y clientes, con eso cada uno sabe sus derechos y obligaciones”.

Para Villegas, ahora está regularización le da  mayor  transparencia a los negocios fiduciarios y más confianza a los ahorradores e inversionistas.

Cabe recordar que este negocio consiste en que una persona transfiere un bien a otra llamado fiduciario, que tendrá la función de administrarlo o venderlo para cumplir una finalidad determinada, en provecho del beneficiario.

De acuerdo con la Superfinanciera, cualquier persona natural o jurídica puede realizar un negocio fiduciario, partiendo de que es un acto de confianza, en el cual se le entrega un bien a otro para que se cumpla con el objetivo que se acuerde.

Según el ente regulador, se puede invertir en un negocio fiduciario a través de la constitución de un negocio de fiducia mercantil, el cual supone la transferencia de la propiedad de los bienes, o a través de un encargo fiduciario, para los negocios en los que no se materialice la transferencia de la propiedad.

“Algunos negocios fiduciarios pueden prever la vinculación de terceros interesados en la finalidad del proyecto, por ejemplo, cuando a través del negocio fiduciario se pretende construir un edificio de apartamentos y se vinculan al mismo, como beneficiarios, personas interesadas en adquirir uno o varios apartamentos”, indicó la Superfinanciera.

Dar información suficiente y adecuada, brindar asesoría, protección de los bienes fideicomitidos lealtad y buena fe, diligencia, profesionalidad y especialidad y previsión, son lo s principales deberes con los que debe cumplir una sociedad.

Respecto a la terminación de un contrato fiduciario, el ente regulador informó que “las causales de terminación del contrato de fiducia deben ser pactadas contractualmente, de forma que la facultad para poder terminar unilateralmente el contrato debe haberse contemplado en el contrato”.

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