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Dichos registros operan para los comerciantes, entidades sin ánimo de lucro, proponentes y prestadores de servicios turísticos.
En este sentido, las tarifas se ajustaron para personas naturales y jurídicas con un rango de activos menor o igual a $1,4 millones hasta un rango de activos de $644.856 millones en adelante.
La vicepresidenta de Registros Públicos de CCP, Luz Enid Briceño, explicó que con relación al Impuesto de Registro Departamental que se debe pagar a la Gobernación de Risaralda, sobre ciertos actos y documentos sujetos a inscripción en la Cámara de Comercio, se presentan las siguientes tarifas: para el registro de los actos con cuantía tales como constituciones, compraventas o aumentos de capital, el porcentaje es del 0,7% sobre el valor del acto y para el registro de los actos sin cuantía como nombramientos, reformas estatutarias, entre otros, la tarifa es de $73.800.
“Hay que recordar que este Impuesto de Registro Departamental presenta para esta vigencia una disminución en el cobro de su tarifa, esto por el no cobro de la estampilla Pro-Desarrollo de acuerdo a la sentencia proferida el 30 de noviembre por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda”, explicó Briceño.
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