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EDITORIAL

Un ‘articulito’ que se debe modificar en el Congreso

jueves, 11 de febrero de 2016
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Es importante revisar el artículo 138  que pone las sesiones ordinarias del Congreso desde el 16 de marzo, un periodo atípico en cualquier país

 

El grueso de los colombianos no entienden por qué los congresistas nuestros, tanto senadores como representantes a la Cámara, empiezan a trabajar el 16 de marzo, mientras el resto del país ha adelantado casi un trimestre de labores productivas. Pero menos se entiende por qué hay que pagarles horas extras o sesiones extraordinarias para que vayan a laborar desde el próximo 16 de febrero como lo está sugiriendo el Ejecutivo. Un Congreso de la República proactivo y eficiente es un sinónimo de que el país político está en marcha. Ya casi completamos dos meses de haber comenzado el año y el Congreso no se ha referido ni debatido temas sustanciales para la economía del país como los escándalos de la Refinería de Cartagena, la disparada de la inflación, las consecuencias en las regalías de la caída en los precios internacionales del petróleo, el alto costo del precio de los alimentos, entre otros asuntos, neurálgicos, todos.

El Ejecutivo, en cabeza del Ministerio del Interior, acaba de solicitar sesiones extras a realizarse desde el 16 de febrero hasta el 15 de marzo, un día antes de que comience su agenda habitual, algo incomprensible en un país lleno de problemas políticos y en un momento económico donde se debe acudir a la grandeza de las instituciones. Dice el Artículo 138 de la Constitución: “El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio. Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo”.

Un mes de sesiones extraordinarias puede ascender a unos 40 salarios mínimos. El Decreto 1739 estipula que la asignación salarial de los congresistas es de $25.915.000, pero no considera las sesiones extraordinarias que no son gratuitas. Además, los senadores y representantes reciben beneficios en salud, localización, vivienda, tiquetes, celular, vehículos, entre otros. Un buen debate puede abrirse en el mismo Congreso y en los medios de comunicación para modificar el Artículo 138 y obligar que las sesiones ordinarias empiecen desde enero y terminen en la segunda quincena de diciembre, como sucede con todos los trabajadores colombianos. Hay plebiscito, Ley de Orden Público y hasta estudio de la Comisión Tributaria, pero los congresistas no han vuelto a sus labores.

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