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ANALISTAS

Eliminación del cargo fijo de los servicios públicos

miércoles, 19 de diciembre de 2012
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La eliminación del cargo fijo como componente de la estructura tarifaria de los servicios públicos es inconveniente desde todo punto de vista, debido no solo a que llevaría a la inviabilidad financiera a la mayoría de las empresas del sector, sino también porque va en contravía de los lineamientos constitucionales y regulatorios del sector.

Desde el punto de vista de la teoría económica del mercado, el precio de todo bien y/o servicio se establece a partir de todos los costos y gastos en que se incurre en su fabricación o prestación, más un margen de utilidad razonable, costos considerados eficientes cuando se desarrolla en un mercado de libre competencia, principio que fue claramente interpretado por el Constituyente de 1991, quien ante la inviabilidad financiera y operacional en la que se encontraba sumida la mayoría de las empresas del sector (prácticamente todas constituidas como monopolios) y la gran carga que representaban para el Estado, dispuso dar un viraje de 180 grados y en los artículos del 365 al 370, en especial el 367 que reza: “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos”, sienta las bases para establecer un nuevo modelo regulatorio. 
 
Los lineamientos constitucionales son desarrollados por la Ley 142 de 1994, la cual en el artículo 87 establece los criterios orientadores para el nuevo régimen tarifario, entre los que se encuentran: el “87.1. Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados”…“En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste” y el “87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”. Subrayado fuera de texto.
 
Tal como se puede ver, interpretando la lógica económica la Constitución y la ley establecieron que todos los costos en que se incurra en la prestación de servicios públicos, más un margen de rentabilidad, se deben incorporar en el cálculo de la tarifa, garantizando así la viabilidad financiera de las empresas, aunque, como es lógico, bajo claros criterios de eficiencia económica.
 
De otra parte, eliminar el cargo fijo para luego incorporarlo entre los otros componentes tarifarios, solo sería un sofisma de distracción, en cambio, si realmente se pretende favorecer la capacidad adquisitiva de los usuarios, lo que se debe hacer es no permitir que las empresas que presentan ineficiencias las incluyan en su estructura tarifaria.

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