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INFRAESTRUCTURA

Asociaciones Público Privadas, los nuevos retos para el Estado en infraestructura

viernes, 3 de febrero de 2012
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El 10 de enero fue sancionada la ley 1508 que regula las llamadas asociaciones público privadas para el desarrollo de la infraestructura en las que confía plenamente el actual gobierno, como se constata al observar que en el Plan de Desarrollo las APP están presentes en los mas diversos sectores de la actividad estatal: transporte, logística, cárceles y hospitales, entre otros.

El modelo que se pretende impulsar a través de las APP es una forma de entendimiento entre el Estado y los particulares que encuentra antecedentes en la tercera vía de Tony Blair, de tanta afinidad con el ideario de Santos.La mayor incursión de los particulares en esferas confiadas a la actividad estatal se justifica por la posibilidad de vinculación del capital privado que se convierte en un proveedor de servicios que el Estado remunera; por la especialización que pueda canalizar el particular a proyectos de complejidad, entre otras razones que, a decir verdad, no difieren sustancialmente de la filosofía que ha inspirado a las tradicionales concesiones.En esa dirección, algunos sostienen que no era necesaria una modificación legal para hablar de APP y que éstas podrían concebirse en el marco de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, tanto en el PND como en la ley de APP, éstas se sustentan en la remuneración al privado por el servicio y la disponibilidad, en lugar de pagos contractuales que no incentivan la transferencia eficaz y eficiente de los riesgos. Si bien no se requería reforma legal para estructurar una concesión remunerada por el servicio o la disponibilidad, el legislador a iniciativa del Gobierno, decidió enfatizar que en adelante los contratos se estructurarían de esa manera.Desde un punto de vista quizá evolucionista las APP son respuesta a las dificultades por las que atraviesan varias concesiones en el país. El argumento tiene sustento lógico: si el privado puede recaudar un peaje sólo a partir de que ponga en operación una vía o una infraestructura pública en general, buscará superar los obstáculos para llegar a ese punto, lo que implica un desestimulo a la vinculación de jugadores sin músculo financiero para la ejecución de proyectos intensivos en capital o de algunos oportunistas que se presentan a las licitaciones para arreglar las cargas por el camino.Pero lo que hay que decir es que la solución a los problemas de las concesiones a través de las APP en cuanto la estructuración de los negocios y la ubicación correcta de los incentivos no es sólo materia de legislación sino también concerniente a la posibilidad de la institucionalidad de preparar buenos contratos y alejarse de intereses distintos al público. Por lo tanto, se requiere que se convierta en realidad el tan anhelado fortalecimiento institucional en los niveles nacional y territorial para la agilización y adecuada estructuración de los proyectos.La iniciativa privada, en todo caso, abre un interesante camino para proyectos que puedan generar ingresos propios porque el originador del proyecto tendrá incentivos interesantes en reembolso de costos y puntaje en licitaciones. Sin embargo, la posibilidad de que la iniciativa privada sea un instrumento de generación de nuevos proyectos también pasa por el desafío institucional en la medida en que el Estado debe viabilizar los buenos y rechazar los malos de forma eficiente, ágil y transparente para evitar oportunismos, abusos y corrupción.En qué consiste esta iniciativa de las alianzasLa ley abre puertas para que los particulares presenten proyectos de APPs al Estado y diseña un procedimiento para que éste los estudie, viabilice y contrate. Sin embargo, incluye la restricción de que la vinculación de recursos de presupuestos públicos se limita al 20% del valor de la inversión, lo cual se traduce en que el mecanismo de la iniciativa privada es procedente sólo para proyectos autosostenibles.Francisco José SuárezConsultor en infraestructura

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