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Los negocios fiduciarios que ya están en marcha continuarán rigiéndose por las normas con las que fueron celebrados, no con las nuevas
El Gobierno Nacional expidió hoy un nuevo marco regulatorio para los negocios fiduciarios en el país con el objetivo de proteger a los consumidores financieros, dar seguridad jurídica al sector y establecer reglas de juego claras sobre cómo deben operar estas sociedades.
El Decreto 0510 del 19 de mayo de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, busca adicionarse al Decreto 255 de 2010, que actualmente rige todo lo que tiene que ver con servicios financieros y de seguros en el país.
Este nuevo decreto creó cinco categorías oficiales para que las fiduciarias clasifiquen y reporten sus contratos ante la Superintendencia Financiera, que ahora tendrá tareas de instrucción y prevención respecto a este tipo de contratos. Las categorías serán garantía, administración, inversión, inmobiliaria y seguridad social.
Con esta regulación, los contratos fiduciarios ya no podrán limitarse a las cláusulas tradicionales de autonomía de la voluntad. De ahora en adelante, deberán cumplir con 10 requisitos contractuales obligatorios, entre los que se exigirá total claridad sobre los destinatarios de la información, los métodos técnicos y contables para la valoración de los bienes transferidos, y un procedimiento explícito de liquidación que prevea escenarios complejos, como la imposibilidad de localizar a los beneficiarios.
Otro de los hitos del decreto es la obligación de diseñar e implementar una "matriz de riesgos fiduciarios". Este documento técnico no solo debe integrarse formalmente al contrato desde la etapa precontractual, sino que las sociedades fiduciarias tendrán el deber de mantenerlo permanentemente actualizado y a disposición de la Superintendencia Financiera, los clientes y los terceros con derechos económicos derivados del negocio.
Asimismo, la norma impone una regla de control especial para la fiducia inmobiliaria orientada a vivienda. Bajo esta modalidad, las fiduciarias estarán obligadas a verificar que el constructor cuente con un contrato de interventoría independiente para el desarrollo del proyecto. Si bien las funciones del interventor no forman parte del servicio fiduciario, su existencia es un requisito indispensable para la correcta ejecución de los recursos.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público destacó que los activos administrados por las fiduciarias representan la mayoría de los recursos gestionados en la industria y que este sector es un motor clave para dinamizar e impulsar proyectos estratégicos en el desarrollo del país.
Finalmente, para garantizar la estabilidad jurídica, los negocios fiduciarios que ya están en marcha continuarán rigiéndose por las normas con las que fueron celebrados. A partir de la publicación del decreto, la Superintendencia Financiera de Colombia dispondrá de un plazo de 12 meses para emitir las instrucciones finales de implementación.
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