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25% de pago laboral está exento.
En época de declaración de renta, es necesario conocer el tipo de beneficios que le permiten a una persona natural alivianar las cargas tributarias y disminuir el pago pendiente. Entre dichas oportunidades, existen dos figuras fundamentales: exenciones y deducciones. El primer término hace referencia a los ingresos que no son gravados y el segundo a todo lo que puede ser descontado al momento de declarar.
De acuerdo con Carlos Rodríguez, socio de JHR y asociados, citando el estatuto tributario, las personas que estén en el rango de empleados y sean declarantes cuentan con 25% de pago laboral exento.
Adicionalmente, los aportes a cuentas AFC (de ahorro para el fomento de la construcción), los de pensiones y la medicina prepagada que se pague por sí mismo y por los beneficiarios, con un límite de hasta 16 UVTs disminuirán la base gravable del impuesto. Por otra parte, si se tienen dependientes se podrá deducir un 10% adicional.
De igual manera, de acuerdo con voceros de Carrero y Asociados, quienes declaren como trabajadores por cuenta propia, podrán reducir su base gravable con el costo de todos los insumos que tengan relación de causalidad y proporcionalidad con el trabajo que realizan. Para citar un ejemplo, si un odontólogo paga una reparación en sus equipos y tiene el soporte necesario para demostrarlo, se verá beneficiado por este ítem.
Es importante hacer énfasis que para el próximo año las deducciones y exenciones tendrán un nuevo límite, así como la clasificación de personas naturales.
Iman, Imas o régimen ordinario
Para comenzar, se debe saber si el declarante está catalogado como empleado o como trabajador por cuenta propia, para así conocer el formulario al que debe acceder.
Cuando se es empleado existen dos posibilidades: acogerse al régimen ordinario o al Iman; no obstante, el declarante deberá someterse a la que le arroje un mayor resultado de impuesto. Quienes cuenten con ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($83.308.000) y patrimonio líquido año 2015 menor a 12.000 UVT ($339.348.000) tienen una tercera vertiente, el régimen Imas.
De igual manera, si se es clasificado como trabajador por cuenta propia, inicialmente solo se puede declarar por medio del régimen ordinario a excepción de quienes cuenten con una Renta Gravable Alternativa (RGA) inferior a 27.000 UVT ($ 803.331.000) y patrimonio líquido año 2015 por debajo de 12.000 UVT ($339.348.000), que también podrán declarar por el Imas.
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