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Así las cosas, hasta el próximo 9 de septiembre de 2016, las empresas que se dediquen a la comercialización o administración de créditos libranza, deberán presentar su información de los estados financieros al cierre de 2015, estados financieros de propósito especial a 31 de julio de 2016 y certificación que especifique si la sociedad está al día en el pago de sus obligaciones con terceros.
“En el caso de presentar mora en los pagos, la empresa deberá entregar una relación detallada de sus obligaciones vencidas e informar el porcentaje del pasivo total representado por este rubro. Adicionalmente, en el caso de haber adelantado acuerdos de pago con los acreedores por las obligaciones incumplidas o vencidas, la sociedad deberá remitir los documentos que así lo soportan”, indicó la entidad reguladora.
Así mismo, la Supersociedades señaló que las sociedades que comercializan o administran créditos libranza deberán revelar la composición de su junta directiva, el listado de todos sus asociados al 31 de julio de 2016; documentos que soporten el saldo al 31 de julio de 2016, del capital de los créditos libranza objeto de compra y venta de cartera realizada por la compañía.
Cabe recordar que ante las irregularidades que presenta este negocio, el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 1348 de agosto de 2016, con el objetivo de darle mayor transparencia a las operaciones relacionadas con las libranzas extrabancarias. Medida que va de la mano con la solicitud que hizo la Supersociedades.
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