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Los decretos expedidos en el marco de la emergencia económica ya cuentan con la firma del Presidente y de los ministros. En total, son cinco decretos que conforman un paquete normativo

Paola Andrea Meneses, presidenta de la Corte Constitucional
JUDICIAL

La Corte Constitucional tendría 31 días hábiles para revisar si suspende o no esta emergencia

jueves, 26 de febrero de 2026

Paola Andrea Meneses, presidenta de la Corte Constitucional

Foto: Corte Constitucional

Puede que los decretos de la Emergencia Económica se declaren constitucionales, pero el decreto del patrimonio sea inexequible

Con la decisión de la Corte Constitucional de suspender el Decreto 1390 de 2025 de emergencia económica, surge la duda de si los nuevos decretos expedidos en el marco de la crisis en Córdoba pueden correr la misma suerte.

Para que el alto tribunal estudie el decreto y adelante el trámite de constitucionalidad, tiene un plazo aproximado de 35 días hábiles para emitir sentencia, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2067 de 1991.

Sin embargo, Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, explicó que esos términos no se cumplen en la práctica porque la Corte debe revisar con detenimiento cada decreto. “La eventual decisión de suspender o no provisionalmente el decreto se adopta en los plazos comentados y es una medida cautelar que se dispone antes de dictar sentencia.

En suma, se espera que, por lo menos sobre una eventual suspensión, se tome una decisión en marzo. La sentencia definitiva se conocería hacia junio o julio”, agregó. Sobre la factibilidad de que a la declaratoria de emergencia dictada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 le ocurra lo mismo que a la del Decreto 1390 de 2025, el experto señaló que deben tenerse en cuenta elementos fácticos diferentes.

Es decir, en el caso actual sí habría un hecho imprevisible relacionado con los efectos del fuerte invierno y los fenómenos naturales que derivaron en desbordamientos de ríos e inundaciones. Esto, en principio, se aparta de lo ocurrido con el Decreto 1390, que, según la Corte en el auto de suspensión, no tenía fundamentos de imprevisibilidad.

Por ello, el abogado considera que “es posible que la Corte avale la constitucionalidad del Decreto 0150. En todo caso, el alto tribunal deberá analizar todos los requisitos para declarar un estado de excepción y, con las pruebas que allegue el Gobierno al expediente, determinar si hubo o no razones suficientes para la emergencia”.

Los decretos legislativos que se emitan en desarrollo del Decreto 0150 también deberán ser revisados por la Corte para verificar su constitucionalidad. Un ejemplo es el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, sobre el impuesto al patrimonio a personas jurídicas, el cual podría ser considerado violatorio.

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