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Los decretos expedidos en el marco de la emergencia económica ya cuentan con la firma del Presidente y de los ministros. En total, son cinco decretos que conforman un paquete normativo

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OLA DE IMPUESTOS

Impuesto al patrimonio, inconveniente e inoportuno

jueves, 26 de febrero de 2026

El impuesto al patrimonio, cuya inconveniencia ha sido demostrada en Colombia y en muchas otras jurisdicciones, resulta aún más inconveniente si se aplica a entidades meritorias del régimen tributario especial

Juan Guillermo Ruiz

En el marco del nuevo Estado de Emergencia Económica declarado por el Gobierno, el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 crea un impuesto temporal al patrimonio para las personas jurídicas y sociedades durante 2026. El objetivo es generar recaudo inmediato para atender daños y recuperación en territorios afectados por la ola invernal, mediante un gravamen que toma como referencia el patrimonio líquido empresarial con corte al 1 de marzo de 2026.

El impuesto aplica a personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes, declarantes, del impuesto sobre la renta y que, al 1 de marzo de 2026, registren un patrimonio líquido igual o superior a $10.474 millones.

Esta descripción del sujeto pasivo aplicaría no solo a empresas, sino también a otras personas jurídicas como las entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a la atención de necesidades específicas de la comunidad.

El impuesto al patrimonio, cuya inconveniencia ha sido demostrada en Colombia y en muchas otras jurisdicciones, resulta aún más inconveniente si se aplica a entidades meritorias del régimen tributario especial.

Vale mencionar, que este nuevo impuesto no aplicaría para empresas del sector salud, entidades intervenidas por el Estado y empresas de servicios públicos domiciliarios de municipios afectados por la ola invernal. Llama la atención que, en este caso, no se menciona expresamente a los establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras con operaciones comerciales en el país.

La base gravable del impuesto es el patrimonio líquido fiscal (activos menos pasivos admisibles), medido con corte al 1 de marzo de 2026. De esta base solo podrían excluirse, entre otros, el valor patrimonial neto de las acciones en otras sociedades nacionales.

En este punto de la base gravable, será importante que la Autoridad Tributaria precise el soporte y la metodología en la determinación del patrimonio líquido, teniendo en consideración que no se trata de un corte de período ordinario, sino de un período intermedio.

Particularmente nociva resulta la coexistencia, en el período 2026, del impuesto al patrimonio para personas naturales, que no pueden excluir de la base del impuesto sus inversiones en sociedades, junto con el nuevo impuesto al patrimonio de las personas jurídicas, que duplicará el impuesto que pagan los accionistas y la sociedad. Esta duplicación podría ser objeto de cuestionamientos de constitucionalidad.

La tarifa general se fija en 0,5% del patrimonio líquido, y se introduce una tarifa diferencial de 1,6% para actividades financieras y extractivas. Esta nueva distinción, que sobrecarga al sector financiero y al sector extractivo, también podría ser objeto de cuestionamientos de constitucionalidad.

Llama la atención que este inconveniente impuesto no tenga tarifas progresivas y marginales.
El pago se estructura en dos cuotas iguales: 50% el 1 de abril de 2026 y 50% el 4 de mayo de 2026.
El Decreto consolida un mensaje altamente inconveniente. Privilegia el recaudo inmediato por encima de principios fundamentales como la equidad, la justicia tributaria y la no confiscatoriedad. El mensaje es muy negativo para los inversionistas y tendrá seguramente efectos negativos en decisiones de inversión en el país.

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