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La decisión de segunda instancia fue confirmada por el superintendente ad hoc de tránsito terrestre automotor, Pablo Arteaga, quien a su vez presentó denuncia administrativa frente a la Superintendencia de Industria y Comercio contra Uber Colombia SAS por competencia desleal.
Según el superintendente adhoc, en noviembre de 2014 se inició una actuación administrativa en contra de la sociedad Uber Colombia S.A.S para determinar si había facilitado, incentivado o provocado la infracción de lo dispuesto en las normas que regulan el servicio público de transporte terrestre automotor especial y el individual de pasajeros (tipo taxi).
En la investigación realizada por la autoridad de inspección, vigilancia y control del sector transporte, mediante la Resolución 18417 de 2015, expedida en primera instancia, se determinó que "El servicio prestado por los socios y conductores adscritos a la plataforma de que se aprovecha Uber Colombia SAS es, efectivamente, no autorizado”.
En el mismo documento señalan que "Uber Colombia SAS facilita su prestación en esas condiciones irregulares, mediante la plataforma tecnológica de que se aprovecha, por tolerancia de acuerdo con las firmas extranjeras Uber Technologies Inc y Uber BV”.
La posición de Uber Colombia
En un comunicado, Uber Colombia asegura no haber sido notificada aún sobre la decisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y resaltan que analizarán el contenido de la misma para actuar “en consecuencia, respetando la institucionalidad del país y acudiendo a las instancias que nos otorga la ley”.
“Uber ha estado presente por más de dos años en Colombia y esta investigación, cuyo resultado se conoce informalmente apenas hoy, es la primera y la única que ha cursado sobre nuestra operación en el país”, señala la comunicación.
A pesar de la sanción, Uber continuará operando en Colombia, según reseña el comunicado, e insta a las autoridades a “resolver el vacío regulatorio sobre las plataformas que facilitan el servicio privado de transporte”.
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