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El Grupo Elite de Equidad de Género, Geeg, de la Territorial Antioquia brindó apoyo desde el 18 de noviembre de 2024
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín confirmó la sentencia que ordena a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco reintegrar a una trabajadora víctima de acoso sexual laboral. Su contrato fue terminado de manera irregular y se vulneraron sus derechos.
Los incidentes ocurrieron en la sede del Centro Comercial Lemont, perpetrados por una compañera de trabajo. La víctima informó a su jefa inmediata, quien, a pesar de conocer las denuncias, permitió que continuaran trabajando juntas, resultando en un segundo ataque por parte de la misma agresora. La víctima manifestó sentirse incómoda y enfrentar hostilidades de otras compañeras. La empresa decidió terminar su contrato el 14 de noviembre de 2024, alegando mutuo acuerdo.
El Grupo Elite de Equidad de Género, Geeg, de la Territorial Antioquia brindó apoyo desde el 18 de noviembre de 2024. Conocieron que la víctima había denunciado el caso ante la Fiscalía General de la Nación, pero desconocía sus derechos y garantías en este contexto de atención integral.
El Geeg recomendó interponer una acción de tutela para lograr su reintegro, ya que la Ley 2365 de 2024 no garantizó su estabilidad laboral frente al acoso sexual. También solicitó a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco que participe activamente en el Comité de Convivencia y conozca los protocolos establecidos contra el acoso sexual laboral.
En sentencia del 27 de enero de 2025 el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín, decidió tutelar los derechos fundamentales presentados, teniendo en cuenta que la mujer activó todos los mecanismos dispuestos en la ley para denunciar el acoso sexual del que fue víctima y ninguno de ellos está dispuesto para su reintegro laboral.
Argumentó que “en casos de acosos sexual existe una presunción que debe ser desvirtuada por el empleador, lo cual no ocurrió, pues la accionada no indicó las causas de terminación unilateral del contrato y no negó conocer la existencia de la queja; actuó de forma negligente y apática frente a las circunstancias al no activar los protocolos necesarios”, la cual fue impugnada por la Compañía de Alimentos Colombianos Calco.
La decisión judicial ratifica que el despido dentro de los seis meses posteriores a una denuncia de acoso sexual es nulo y obliga al empleador a restablecer los derechos vulnerados.
Al respecto, el ministro del Trabajo Antonio Sanguino señaló que "se evidencia la importancia de mecanismos de protección y acceso a la justicia para las mujeres en el ámbito laboral y la urgencia de fortalecer protocolos eficaces para la prevención y erradicación del acoso sexual en el trabajo, garantizando espacios laborales seguros y libres de violencia”.
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