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Se trata de los artículos 69 y 70 que crearon el 'Diferencial de Participación' y que fueron demandados, buscaban superar un déficit que alcanzaba los $5 billones que tenía el Fondo de Estabilización de combustibles frente a las variaciones de los precios del petróleo a nivel internacional.
“La Corte encontró que los artículos en mención fueron incluidos en la Plenaria del Senado de la República, esto es, después del primer debate (comisiones conjuntas de Cámara y Senado), sin que en desarrollo del mismo fueran objeto de deliberación o aprobación, es decir, fue una adición nueva al proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional y al debido en primer debate”, dijo la Corte.
Además, estimó que lo pretendido con este parafiscal no tenía una relación directa con lo que se estaba debatiendo en dicho proyecto de Ley que era para enfrentar el déficit fiscal que tiene el país frente al presupuesto nacional del 2015.
“La Corte observó que las disposiciones acusadas no guardan relación temática con el tema esencial y limitado del proyecto de ley presentado por el Ministro de Hacienda. Por su parte, las normas demandadas crearon un nuevo tributo en la modalidad de contribución parafiscal, con la finalidad de financiar el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, sin que tales ingresos se destinaran al balance del Presupuesto General de la Nación para el año 2015”, dijo la Corte.
De acuerdo con la Corte, en ningún momento se presentó la necesidad de crear esta contribución parafiscal, "puesto que no hay razones en la exposición de motivos que muestren el nivel de afectación del grupo específico gravado con este tributo o la disminución de los recursos percibidos por el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles, que pusieran en grave riesgo la estabilización de precios de ese mercado. No era argumento suficiente haber mencionado simplemente una disminución de ingresos nacionales producto de la volatilidad de los precios del petróleo, cuando el objetivo principal de la contribución parafiscal es beneficiar al grupo obligado y no financiar los gastos del Estado".
Además, la Sala Plena dijo que las modificaciones al impuesto a la gasolina "de ninguna manera justificaban" la creación de un tributo nuevo y completamente diferente como es la contribución parafiscal denominada “Diferencial de participación”.
Este cronograma aplica para impuestos nacionales y contempla tanto obligaciones formales como sustanciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2229 de 2023
Según explicaron las entidades, el Código Único garantiza la correcta identificación de los productos, incluso cuando se presentan modificaciones en el registro sanitario
Adicional a esto, la resolución incorpora el Código Único para estos productos, herramienta definida por el Dane para simplificar los trámites y procesos relacionados con el impuesto al consumo