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La presidenta de la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), María Clara Luque, precisó que este ajuste y las condiciones para hacerlo son importantes para el país donde viven en arriendo cerca de 17 millones de colombianos.
Pero hay que tener en cuenta cinco aspectos a la hora de calcular los aumentos en el arriendo:
1. Si usted está en arriendo desde antes de julio de 2003, no le aplica el incremento de 5,75% sino la meta que fija el Banco de la República. Es decir que su aumento en el contrato deberá ser de 3%.
2. El ajuste en el precio de los arriendos se debe aplicar al momento de renovar el contrato y con un aviso previo del arrendador.
3. La notificación del aumento del valor de los arriendos debe realizarse a través de un servicio postal o del acuerdo establecido entre las partes.
4. Es derecho del arrendatario cancelar el contrato unilateralmente si el aumento que fija el dueño del predio es superior al de la inflación. Lo anterior no le causará una sanción económica.
5. El alza en el arriendo no es obligatoria y queda bajo criterio del dueño del predio, quien puede decidir si aplica o no el aumento para conservar a su arrendatario.
Una última recomendación la hace Fedelonjas al aclarar que los arrendamientos no se incrementan todos automáticamente en enero de este año, sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o del último ajuste del canon.
La presidenta de Fedelonjas agregó que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial, cuyo valor e incremento deberá acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó estipulado en el contrato de arrendamiento
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