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ECONOMÍA

Sin tratado con Nicaragua, no se puede aplicar el fallo de la Haya

sábado, 3 de mayo de 2014
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Colprensa

Aunque la Corte declaró exequible la norma, indicó que la jurisdicción de la CIJ no aplica para cuando se trata de diferencias limítrofes, ya que la Constitución de 1991 señala que los límites del territorio nacional solo pueden modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. 

“La Corte declarará la exequibilidad del artículo XXXI de la Ley 37 de 1961, aprobatoria del Pacto de Bogotá, en cuanto reconocimiento de la instancia jurisdiccional aceptada por el Estado Colombiano desde el 14 de octubre de 1968 para la solución judicial de controversias sobre asuntos internacionales, bajo el entendimiento de que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia adoptadas en relación con las controversias limítrofes, deben ser incorporadas al orden jurídico nacional mediante un tratado debidamente aprobado y ratificado, en los términos con el artículo 101 de la Constitución Política”, señaló la Corte. 

Así, en 'plata blanca', con la decisión de la Corte Constitucional, se indica que sin tratado con Nicaragua, no se puede aplicar el fallo de la CIJ, que modificó la frontera nacional, entregando a Nicaragua un área importante de mar territorial colombiano en 2012. 

En decisión detallada, dada a conocer en la noche de este viernes, la Corporación pone como ejemplo un conflicto territorial entre Dinamarca y Noruega fallado por la CIJ en 1993. En ese caso, con posterioridad a la decisión de la CIJ -dice la Corte- ambos países suscribieron un tratado para regular los derechos en el área afectada por la providencia. 

“Si bien el Tratado refirió, de manera expresa, la decisión del tribunal internacional en comento, las coordenadas de la frontera marítima entre los dos Estados fijadas en ese Tratado, no coincidieron con las coordenadas de la frontera marítima indicadas por la Corte Internacional de Justicia. Ninguno de los citados Estados alegó incumplimiento del fallo como tampoco se consideró la acción violatoria del mismo”, citó la Corte. 

La Corte Constitucional tomó esta decisión a la hora de fallar una demanda que el presidente Santos interpuso en contra de la Ley 37 de julio de 1961. 

En este caso, cabe recordar que ya el presidente Santos, en noviembre de 2012, denunció el Pacto de Bogotá en decisión entregada al Secretario General de la Organización de Estados Americanos 

En este debate jurídico, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le había solicitado a la Corte que avalara el Pacto de Bogotá de forma condicionada, precisamente, en el entendido que la Constitución dice claramente que límites y fronteras nacionales únicamente pueden establecerse por vía de tratados internacionales que sean aprobados por el Congreso de la República. 

El Procurador Ordóñez estimaba igualmente que la Corte debía señalar que la CIJ no tenía “competencia para establecer los límites de Colombia ni para modificar los límites que ya hayan sido acordados por el Estado colombiano con otras naciones a través de tratados internacionales o que ya hayan sido definidos en laudos arbitrales en que haya sido parte el Estado colombiano”. 

Dato

Los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Gabriel Eduardo Mendoza Y Jorge Pretelt Chaljub salvaron el voto. Por su parte, el magistrado Alberto Rojas Ríos manifestó su salvamento parcial de vot y la magistrada María Victoria Calle Correa se reservó la posibilidad de presentar aclaración de voto. 

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