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En la segunda instancia de una acción popular interpuesta en el Consejo de Estado, ordenan a Opain S.A. hacer adecuaciones en el ingreso a la terminal por la calle 26, entre carreras 100 y 112. La firma está a cargo de la concesión del Aeropuerto Internacional. Se pretende disminuir los riesgos que se puedan presentar para los peatones y conductores.
En el documento se aclara que la compañía no es responsable de instalar elementos para controlar el tránsito. Sin embargo “para la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento y modernización, y expansión del Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C., debe procurar mitigar el impacto generado por las obras que se desarrollan en las vías de acceso, con el propósito de brindar un ambiente seguro a los pasajeros, peatones, personal de la obra y vecinos del lugar, bajo el cumplimiento de las normas establecidas para la regulación del tránsito”, resalta la sentencia.
La inexistencia de paraderos, andenes, líneas de cebra y reductores de velocidad es otra de las críticas que se hace en la sentencia. En el informe se hace alusión a que "el retorno ubicado en la carrera 112 con calle 26, se presenta un inadecuado uso de la vía, en razón a que los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros no cumplen con las normas sobre utilización de paraderos y continuamente recogen y dejan pasajeros en zonas prohibidas”.
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