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ECONOMÍA

Nuevas reglas para las ganancias ocasionales

miércoles, 31 de octubre de 2012
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Andrea Carranza Garzón

El capítulo de ganancias ocasionales fue objeto de revisión en la nueva versión de la reforma tributaria que presentó el Gobierno y que servirá de base para la ponencia que se debatirá en este periodo legislativo.

En la propuesta mejorada del proyecto de ley se aumentaron dos artículos a los tres que había en esta materia. En uno de ellos se definen 12 nuevas reglas (ver gráfico) para determinar el valor de los bienes y los derechos que están sujetos a este tributo.

Obtener una utilidad por la venta esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, ganarse la lotería o una rifa y recibir una herencia constituyen una ganancia ocasional.

Controlar este impuesto no ha sido fácil, ya que muchos de los contribuyentes no están declarando el ciento por ciento de sus ganancias, debido a que la tarifa del 33% del gravamen es muy alta.

Por esto, el Gobierno propuso reducir la tarifa al 10% con el fin de sincerar y declarar las transacciones por su valor real. En efecto, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que con la tarifa del 33% se ha llevado a que la 'gran mayoría de los activos, las acciones en las empresas, las fincas raíz estén subvaloradas'.

Con las nuevas reglas para determinar el valor se estaría contribuyendo a esta búsqueda, según el ex director de la Dian, Gustavo Cote. 'Al fijarse reglas concretas se busca que el contribuyente no fije caprichosamente los valores. Esto da más transparencia', agregó.

Una de las reglas que se plantean para ser analizadas en subcomisiones integradas por miembros del Gobierno y congresistas es que el valor de las sumas dinerarias será el de su valor nominal. También que el valor del oro y demás metales preciosos será al valor comercial de tales bienes. En cuanto al valor de los vehículos se propone que éste será el del avalúo comercial que fije anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución.

Igualmente hay reglas sobre el valor de las acciones y títulos que coticen en una bolsa de valores en Colombia o en el exterior, para los cuales será el 80% del valor cotizado públicamente el último día hábil del año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación de la sucesión o de perfeccionamiento del acto de donación.

El propósito del ajuste en las bases gravables es que éstas no reflejen valores históricos sino aproximaciones al valor del mercado de los bienes.

Ganancias ocasionales exentas

Además de estos cambios, se planteó un artículo con ganancias ocasionales exentas. Si usted vende una vivienda urbana no tendrá que pagar el impuesto sobre las primeras 7.700 Unidades de Valor Tributario (UVT), que a 2012 son $26.049, lo que equivaldría a los primeros $200.577.300 del valor del inmueble. Por encima de esto estaría gravado.

También se plantea la misma exención para las viviendas rurales, independientemente de que usted la haya usado para vivienda o para explotación económica, como tener un local comercial. Pero si usted posee una quinta o finca de recreo no le aplicaría la exención, es decir, que sí tendría que pagar el impuesto.

La tercera exención que se menciona aplica para asignaciones por concepto de porción conyugal o de herencia o legado que reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos. Los primeros $90.911.010 (3.490 UVT) de la herencia tendrían la exención, por encima estarían gravadas.

Actualmente, el artículo 308 del Estatuto Tributario indica que 'cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el 20% del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 1.200 UVT, es decir, $31.258.800.

La propuesta del proyecto de ley amplía el monto a 2.290 UVT, lo que significan $59.652.210. Por último, se plantea que estén exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y los muebles de la casa del causante del impuesto.

'Sumado a la reducción de la tarifa, que se aumenten exenciones a los bienes por los cuales se hacen sucesiones permite hacer los valores más reales', dijo Cote.

Las opiniones

Mauricio Cárdenas
Ministro de Hacienda

“Tener una tarifa del 33% en ganancias ocasionales ha llevado a que la gran mayoría de los activos en nuestro país estén subvalorados”.

Gustavo Cote
Ex director de la Dian

“Al fijarse reglas concretas se busca que el contribuyente no fije caprichosamente los valores. Esto da más transparencia”.

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