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CONSTRUCCIÓN

Los seis puntos para entender la ley de contratación pública

miércoles, 22 de noviembre de 2017

Pliegos tipo, uno de los temas principales.

Katherine Benítez Piñeros

La Cámara de Representantes, aprobó en su cuarto debate, el proyecto de ley de infraestructura diseñado para fortalecer los procesos de contratación pública en las regiones. Este articulado, que fue presentado por el Ministerio de Transporte, incluye buenas prácticas para estos procedimientos y una política de transparencia.

Para el ministro de Transporte, Germán Cardona, esta es una gran noticia porque permite poner el acelerador en más de 20 proyectos que necesitan mayores impulsos para subir los niveles de ejecución en obra. Recordemos que con esta ley entran en vigencia los pliegos tipo, para eliminar las malas prácticas, unificando los procesos de contratación en obras públicas de infraestructura.

Para la Cámara Colombiana de la Infraestructura (CCI), este es uno de los beneficios que incorpora al ordenamiento, una norma de buenas prácticas, mantiene la autonomía de las entidades contratantes y territoriales para definir la necesidades de inversión y efectuar el gasto público. Además, es un mecanismo para combatir la corrupción en las regiones.

Esta iniciativa, a pesar de que aún requiere la reglamentación del Gobierno Nacional, adiciona, modifica y dicta disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia y la ley de infraestructura.

Como explicó Argelino Durán, presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI), la ley tiene dos grandes bloques: los artículos del uno al siete están ligados al proceso de contratación estatal, y del octavo en adelante tienen que ver con aspectos que afectan la ejecución de los proyectos (por ejemplo, la adquisición de predios).

“En el tema de contratación estatal, para la SCI el corazón de la ley es que se establezcan los pliegos tipo obligatorios, pero hay varios artículos que ayudan a hacer los procesos de contratación más transparentes”, destacó Durán.

El representante Telésforo Pedraza, coordinador ponente de esta ley, aseguró que el pliego tipo permitirá hacer procesos de licitación transparentes. Igualmente, agregó que “no le quita la autonomía a los gobernadores y los alcaldes porque seguirán manejando y presentando los planes de desarrollo y señalarán qué obras son prioritarias”.

Sin embargo, el representante por el Centro Democrático Ciro Ramírez, señaló que se logró que “los pliegos tipo fueran a nivel nacional, no solo regional. Esto fue una lucha dura, pero logramos que la plenaria de la Cámara de Representantes nos apoyara respecto a que los pliegos tipo se adopten tanto a nivel nacional como regional”.

Ante este panorama, LR presenta algunos puntos clave para entender la nueva ley.

Cada oferta debe tener dos sobres

En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra, la oferta estará conformada por dos sobres: uno, con la propuesta de orden técnico y el otro, con la económica. El representante Telésforo Pedraza, coordinador ponente de la ley, señaló que “el sobre de la propuesta económica se abre el día de la adjudicación efectiva” y Argelino Durán, presidente de la SCI dijo que así no se manipularían las ofertas.

Responsabilidad de los interventores

Según el artículo tres, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, “siempre y cuando tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilidad directa, por parte del interventor, de las obligaciones que a este le correspondan conforme con el contrato de interventoría”. Para Durán, era un aspecto que había que precisar porque “terminan respondiendo hasta por incumplimiento de contrato”.

Adopción de pliegos tipo

“El Gobierno Nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras”. Según el representante Ciro Ramírez, también fue aprobado a nivel regional.

Autoridad judicial ordena nulidad

Cuando se declare nulidad absoluta del contrato o se ordene su terminación originada en una causal de nulidad absoluta, “en la liquidación se deberá reconocer el valor actualizado de los costos, inversiones y gastos ejecutados por el contratista, incluyendo intereses, menos remuneración y pagos recibidos”, actualizado con el IPC. Señala un reconocimiento de la entidad estatal al contratista en el marco de esa liquidación.

Delito o infracción en el contrato

El concesionario responsable de la conducta que dio lugar a la causal de nulidad o la declaratoria de la misma por la existencia de una conducta dolosa en la comisión de un delito o una infracción administrativa relacionada con la celebración o ejecución del contrato, según corresponda, deberá pagar a la entidad el equivalente a la cláusula penal pecuniaria pactada, o de no haber sido pactada sería de 5% del valor del contrato.

Sobre la entrada en vigencia de la ley

En el artículo 22, que se refiere a la vigencia, se señala que “esta ley rige a partir de su promulgación, los procesos y procedimientos que se encuentren en curso se surtirán de acuerdo con las normas con las cuales se iniciaron”. Con esto, según explicó el representante Telésforo Pedraza, queda explícito que los procesos licitatorios que se han hecho, siguen bajo las normas actuales.

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