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Esto en especial, gracias a la extensión de la Ley de APP al sector de servicios públicos, que por medio de Decreto 063 de 2015, permitirá que este tipo de contratos se puedan dar para la construcción de acueductos, plantas de tratamientos, etc.
Según Clemente del Valle, presidente de la Financiera de Desarrollo, la diferencia fundamental será la asignación de recursos, que se da cuando se vean los resultados y el proyecto esté entregado. Además el riesgo del proyecto lo asumirá quien esté en mayor capacidad de hacerlo, sea el privado o el público.
La Ley para el sector ya cuenta con una regulación previa de la CRA (Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico) que permitirá firmar unos contratos con una tarifa acordada, lo que finalmente haría viable la estructuración de un proyecto a largo plazo donde el privado pueda recoger la inversión, además de tener una estabilidad jurídica en los términos contractuales y dar términos graduales para alcanzar los estándares necesarios.
No obstante, para Jaime Salamanca, comisionado de la CRA, esta no es la solución para los problemas, más aún si la reglamentación no logra atraer la inversión privada que se requiere para los próximos años. Por lo que falta mirar algunas recomendaciones.
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