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ECONOMÍA

Gobierno pierde $15 billones por las evasiones en renta

domingo, 30 de octubre de 2016
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¿Colombia es uno de los países que más pierde en recaudo?

Verdadero. En Colombia la pérdida del recaudo representa 26% del dinero potencial, convirtiéndose en uno de los países en donde más se pierde por cuenta de los mecanismos de evasión, tanto de personas naturales como de empresas. Lo que pasa localmente se asemeja a lo que se puede encontrar en países como Jamaica y República Dominicana. Allí el recaudo potencial es cercano a 39%. También es uno de los países que más beneficios tiene.  

¿El porcentaje de evasión es pequeño en el país?

Falso. La tasa de evasión promedio registrada en Colombia es muy alta. De hecho, un estudio citado en la Comisión de Expertos para la Competitividad Tributaria de la Dian, indica que solo la evasión promedio del impuesto de renta representa $15 billones. Las cifras hacen más propenso al país de caer en la inequidad. Con este panorama, la reforma Cárdenas pretende entonces mitigar la evasión fiscal con más información de los contribuyentes hacia la administración tributaria.

Los mecanismos anti-evasión no son suficientes ni ideales 

Falso. La reforma Cárdenas tiene un capítulo centrado solo en los mecanismos anti-evasión como multas y cárcel a quienes no cumplan con sus obligaciones ante la Dian. Además, según la Presidencia de la República, “entre otros mecanismos, se está tramitando en el Congreso una ley que busca fortalecer las penas para el contrabando”, y han negociado con varios países tratados de intercambio de información para combatir la evasión en paraísos fiscales.

¿La administración tributaria puede hacer liquidaciones?

Verdadero. Efectivamente, según la modificación del artículo de procedimiento tributario, la administración podrá liquidar provisionalmente solo en tres escenarios: el primero, cuando se presente una inexactitud en la declaración de impuestos junto con las sanciones que correspondan. El segundo caso, cuando se liquiden indebidamente las declaraciones tributarias; y tercero, cuando se evidencia el incumplimiento de las demás sanciones que se contemplan. 

¿La Comisión Nacional del Servicio Civil juega algún papel?

Verdadero. Esta entidad no solo tendrá injerencia sino que además será la encargada de llevar a buen término la carrera administrativa de la reforma tributaria. Tendrá a su cargo todos los procesos de selección para el ingreso por méritos a la administración. Tendrá entonces la responsabilidad de hacer con transparencia el proceso laboral en la Dian con las pruebas de selección para la provisión de los cargos que sean dispuestos. 

¿La Ugpp tiene competencia en materia tributaria?

Verdadero. La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales podrá poner sanciones a los aportantes. No declarar tendrá multas equivalentes a 5% del valor dejado de liquidar. Además, se va a facultar a la Ugpp  para “imponer sanción equivalente a 15.000 UVT a las asociaciones o agremiaciones que realicen afiliaciones colectivas de trabajadores independientes sin estar autorizadas por los ministerios de Salud y Trabajo”, según el texto de la reforma.

Dian publicó el proyecto para el calendario de 2017

Antes de comenzar el debate al interior de las comisiones económicas en el Congreso de la República, el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto para el calendario tributario que regirá para todos los contribuyentes que deban cumplir sus obligaciones ante la Dian. Así, según el documento, la fecha para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios será desde el 10 hasta el 21 de febrero. Adicionalmente, el proyecto plantea que no deberán declarar “los contribuyentes cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de 4.500 UVT, es decir, $133,8 millones”. Tampoco deberán declarar quienes tengan ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT, que son $41,6 millones. Otra de las condiciones que no representarán la presentación de la declaración es que las operaciones a través de tarjetas de crédito no excedan los $83,3 millones, como lo establece el proyecto de decreto. 

Glosario:

Base gravable: se conoce como el valor del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y determinar el monto de la obligación.

Fiscalización: es el proceso de revisión que realiza la administración tributaria sobre los impuestos que administra, para verificar las obligaciones. 

Año gravable: periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en el que se deben cumplir las obligaciones.

Calendario: cronograma establecido por la administración para el cumplimiento por parte de los contribuyentes. 

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