MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
Por eso, la entidad recuerda que este 8 de septiembre arranca el vencimiento de la segunda cuota de este gravamen que deben pagar las personas jurídicas, sociedades de hecho, personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 1 de enero del 2015, tuvieron un nivel de riqueza, entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto - deudas) superior o igual a $1.000 millones.
Para hacer más fácil el pago del impuesto, la entidad explicó que desde su página web (www.dian.gov.co) está disponible el recibo oficial de pago - Formulario 490 - en el cual debe señalar el concepto número "25", según los vencimientos del calendario tributario 2015.
La Dian recordó que para quienes hicieron el pago de la primera cuota de este impuesto en mayo no es necesario hacer una nueva declaración, sino simplemente el pago, y que la fecha asignada para el cumplimiento de esta obligación depende del último dígito del NIT del contribuyente.
Finalmente, la Dian advirtió que “para evitar sanciones, realice el pago dentro de la oportunidad señalada por la Ley, de lo contario, estará incurso en los intereses que se causen y será sujeto de las medidas cautelares correspondientes y el cobro coactivo en relación con el incumplimiento de esta obligación”.
Honorio Henríquez aseguró que la ley quinta establece que los jefes de cartera deben asistir al Congreso y presentarse en los debates en que estén citados
El Ministerio de Comercio dispone de un paquete superior a $40.000 millones para recuperar el tejido productivo del Valle del Cauca
Datos de Asocajas y Fedecajas muestran que seis entidades mantienen intervención total, una parcial y otras cuatro están en proceso de levantamiento