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ECONOMÍA

Constitución determinante para los servicios públicos

jueves, 22 de mayo de 2014
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Cesar A Lorduy Maldonado

En 2002 la Fundación para el Desarrollo del Caribe (Fundesarrollo) en un documento titulado “Los Servicios Públicos Domiciliarios en la Constitución de 1991”, muestra que todos los indicadores sobre cobertura y calidad de los servicios públicos en la Costa Atlántica, fueron unos antes de 1991, y otros totalmente diferentes y positivos después de haberse expedido la Constitución.

Tal como lo ratifican otros estudios elaborados por la Misión para el Diseño de una Estrategia para la Reducción de la Pobreza y la Desigualdad del Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), los análisis de las cifras sectoriales de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) y la Encuesta de Calidad de Vida 2012 - 2013 realizada por el Dane.

En las discusiones que se dieron al interior de la Asamblea Constituyente previas a lo que finalmente se consagró en la Constitución Nacional, se dijo que los servicios públicos son los que satisfacen necesidades colectivas y presentan indivisibilidades y economías de escala que conducen a la constitución de monopolios naturales.

Finalmente se dedica a los mismos todo el Capítulo V del título XII de la nueva Constitución, que se inicia en el artículo 365 y subsiguientes, consagrando que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.

A partir de ahí y con las reglas de juego establecidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y reglamentaciones posteriores, se logró entre otros aspectos, más autonomía para las empresas de servicios públicos, regular las tarifas para hacerlas más cercanas a los costos eficientes de producción del servicio, se permitió mayor participación del capital privado, fomentando la calidad de los servicios, pero siempre conservando el criterio de solidaridad e incentivando la ampliación de la cobertura, como una meta permanente, lo cual implica que su indicador siempre debe ir en crecimiento, pero todo ello bajo el poder en el Estado de regular y supervisar a las empresas públicas o privadas para asegurar la prestación eficiente de los servicios a todos los ciudadanos.

Todas esas características al implementarse, demostraron ampliamente que la relación que existía entre el gobierno y los ciudadanos en este tema, en especial a nivel regional, estaban mediados por el clientelismo y el padrinaje político lo que había llevado a servicios de muy mala calidad, baja cobertura y precios artificiales.

Muchos años después de haberse implementado las reformas que la Constitución del 91 permitió, estamos muy cerca de alcanzar la prestación universal de servicios de electricidad, y agua potable, pero persisten retrasos importantes en servicios de saneamiento básico y de cobertura de muchas áreas rurales, y en algunas regiones de la Costa, en donde el clientelismo y el padrinaje político se mantienen como llaves para el desvió de recursos, se han olvidado de las finalidades del Estado, que no han tenido en cuenta que el costo social de proveer los servicios públicos es inferior a las opciones alternativas, que los mismos aumentan la productividad de los hogares y de las empresas, y que la ausencia de estos tienen impactos adversos sobre la salud y contribuyen de manera especial en la mortalidad infantil.

Lo que está en riesgo es la salud de los ciudadanos
En algunas regiones de la Costa, el clientelismo y el padrinaje político patrocinan el desvió de recursos destinados para servicios públicos, causando impactos adversos sobre la salud de los ciudadanos y contribuyen en la mortalidad infantil.

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