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ECONOMÍA

Así se deben pagar las prestaciones a las personas contratadas por días

martes, 7 de enero de 2014
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Colprensa

El 2014 trae consigo una nueva reglamentación para el pago a las personas que trabajan por menos de un mes en Colombia. 

Desde finales de 2013 el Gobierno Nacional hizo público el decreto 2616 con el cual armó un ‘paquete’ completo para el pago de las prestaciones al personal que trabaja por días, siendo este el caso de las empleadas de servicio doméstico, jardineros, conductores, meseros, jornaleros, entre otros trabajadores.

Con la entrada en rigor del decreto los empleados que trabajen menos de un mes y ganen menos de un salario mínimo deberán recibir afiliación a riesgos profesionales, pensiones, y cajas de compensación.

Esta cotización a las prestaciones por parte de los empleadores deberá hacerse por semanas, es así como un trabajador que labore entre 1 y 7 días cotizará el valor de una semana.

El valor por persona que debe asumir el empleador para efectos de la cotización por una semana es de $26.657, de los cuales $20.762 son para pensiones y riesgos laborales y $5.895 para cajas de compensación.

Estas cifras resultan teniendo como base el salario mínimo para 2014, que quedó en $616.027. Así las cosas, la seguridad social por semana está representada en pensiones por 12% del salario mínimo ($17.685) más riesgos laborales 0,5% de un salario mínimo ($3.077 mensual). Mientras que el pago a cajas de compensación se da con base en 4% de un smmlv.

El ministro de Trabajo encargado y Viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés, aseguró que esta política del Gobierno pretende que “las personas que laboren menos de un mes y ganen menos de un mínimo puedan disfrutar de las prestaciones pagando en proporción al número de días trabajados. Esta es una medida revolucionaria porque abre el camino para la formalización del trabajo y la protección social de todos los empleados”.

Un paquete completo

Este decreto se une al expedido por el Ministerio de Trabajo el 15 de abril de 2013, el 0721, con el cual se reglamentó la afiliación al sistema de compensación familiar a los empleados de servicio doméstico.

Con estos dos decretos, el Gobierno Nacional espera que el empleo formal se dispare. El ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda, aseguró que en el país sólo 8 mil de los 750 mil empleados de servicio tienen contrato formal y que “se espera que en el inicio de 2014 esa cifra ascienda a 100 mil empleos bajo este esquema de contratación”.

Las responsabilidades

Según lo establece este decreto, el pago de la cotización a riesgos laborales y cajas de compensación es responsabilidad del empleador, mientras que en pensiones se hace de manera compartida, de 16%, corresponde 12% al empleador y 4% al trabajador.

De acuerdo con el Gobierno, el control de la cotización debe hacerse por medio de una figura autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia conocida como Operador de Información, que reportará mensualmente los días trabajados y el valor de la cotización.

Requisitos y a quién aplica esta medida

1. Aplica a personas vinculadas mediante contrato de trabajo y que laboren menos de 30 días, sin importar horarios.

2. No se permite cotizar por días o por horas, el valor mínimo será una semana.

3. Si se trabaja entre 15 y 21 días debe hacerse el pago de 3 semanas y si se trabaja más de 21, debe cotizarse el mes.

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