.
CONSUMO

No compre productos sin información en la etiqueta

viernes, 21 de septiembre de 2012
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

Que si no es el peso correcto, que no sabe cuándo se vence, que jamás se enteró de qué estaba compuesto el producto.

Reflexiones como éstas no debe hacerse ningún ciudadano, pues según el Nuevo Estatuto del Consumidor o Ley 1480 de 2011, los productores, fabricantes y proveedores están obligados a entregar la mayor información posible tanto del proceso de elaboración del producto como de las indicaciones para su uso adecuado.

La forma más exacta para que el consumidor esté muy bien informado es a través de la etiqueta del envase, empaque o botella, en la que se resumen los datos vitales del producto.

¿Pero cuáles son obligatorios?
Entre las definiciones que establece la ley en su artículo número 5, se conoce por información: “Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización”.

Con el propósito de dejar muy claro la responsabilidad que tienen los productores con la entrada en vigencia del Nuevo Estatuto del Consumidor desde el 12 de abril de este año, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) trabajó para incluir un capítulo único sobre este tema.

Según reza el artículo 24, el cual está incluido en el Título dedicado a la Información, de los datos mínimos que debe entregar todo fabricante destacan: primero, las instrucciones de uso y conservación del producto; segundo, la cantidad, peso o volumen del contenido, de acuerdo con el Sistema Internacional de Unidades; tercero, la fecha de vencimiento; y cuarto, algunas otras especificaciones cuando el producto es muy técnico.

La Ley también es muy clara al explicar que el primer responsable de que estas exigencias se cumplan, después del fabricante, es el proveedor, pues antes de poner en circulación en un anaquel estos productos debe verificar si en efecto se cumplen.

“Los proveedores están obligados a garantizarle al consumidor el buen funcionamiento de los productos y servicios”, indicó la Delegada para la Protección al Consumidor de la SIC, Carmen Ligia Valderrama.

Cuando afectan la salud
Aunque existen organismos de control que se dedican exclusivamente a supervisar y autorizar los productos que estén directamente relacionado con la salud de los consumidores, en el Nuevo Estatuto hay una consideración especial en el artículo 25, la cual establece que cuando se traten de productos “que, por su naturaleza o componentes, sean nocivos para la salud, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea en sus etiquetas, envases o empaques o en un anexo que se incluya dentro de estos, su nocividad y las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones del caso”.

Otro punto que deja muy claro la recién aprobada normativa, es que los distribuidores y comerciantes están obligados a expresar el precio de los productos en la moneda local del país donde se expenden.

“El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado”, dice el artículo 26.

Pague el precio mínimo cuando hayan tachaduras
Muchas veces un producto tiene varias etiquetas con precios diferentes y muy pocos consumidores saben cuál es el valor a pagar y qué procedimiento es el más indicado a seguir. Según el artículo 26 del Nuevo Estatuto del Consumidor, usted deberá pagar el precio que corresponda al de menor valor. La normativa así lo señala: “en el evento de que aparezcan dos o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor solo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley”.

Las opiniones

Carmen Ligia Valderrama
Delegada Protección del Consumidor de la SIC

“Los proveedores están obligados a garantizarle al consumidor el buen funcionamiento de los productos y servicios”.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA

MÁS DE CONSUMO

Energía 22/04/2024 Esto es lo que pagaría en energía un hogar al ver las series más famosas de televisión

Un televisor LCD consume al menos 21 kilovatios hora cada mes si se mantiene encendido durante seis horas, lo que serían $18.522