MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
Se ha puesto a pensar, ¿cuántas veces le habría gustado recuperar el dinero de ese abrigo que vio más barato días después de comprarlo en otra tienda, de ese equipo de sonido que nunca usa, o de esas gafas de sol que nunca lo terminaron de convencer?
Mientras las políticas de devolución de dinero parecen bastante amplias en países como Estados Unidos, Canadá e Inglaterra donde ni siquiera preguntan cuál es la razón de su cambio, en Colombia solo bajo tres circunstancias usted puede lograr que le regresen su inversión: si adquiere un producto financiado que realmente no puede pagar, si hace una compra a distancia, o si lo abordan de manera sorpresiva en un lugar. El reclamo debe hacerse dentro de los primeros cinco días después de haber recibido el producto.
Las principales tiendas de ventas al por menor en el país tienen estas políticas implementadas, con algunas variaciones como el número de días para solicitar el cambio y el tipo de productos que haya adquirido. Sin embargo, en el país las políticas todavía se quedan cortos frente a normativas internacionales.
Lo que dice la norma
La norma descrita en el artículo 47 del estatuto establece la posibilidad de retracto en tres casos.
El primero depende si la compra fue financiada a crédito. Si el consumidor después de adquirir el producto puede darse cuenta que la deuda es demasiado grande y que su bolsillo realmente no dará abasto para pagar el crédito puede pedir la devolución de su dinero o la interrupción de la transacción.
El segundo escenario, aplica para las ventas a distancia como Internet, Call Center, catálogos o televentas que no satisfagan al comprador y el tercero es para las ventas no convencionales, es decir, cuando la persona es abordada de manera sorpresiva y le venden un artículo que no estaba en sus planes.
En estos casos, la primera vía que debe agotar es la reclamación ante la empresa que le vendió el artículo. Si no obtiene respuesta, en la Superintendencia de Industria y Comercio puede acudir a dos vías: una queja o una demanda. En el caso de la primera, La SIC puede investigar las anomalías en el establecimiento e imponer multas, pero no soluciona el caso particular. Por el lado de la demanda, luego de una investigación la entidad puede ordenar el cambio del artículo o devolución del dinero.
Así lo explicó, Felipe García Pineda, superintendente delegado para Asuntos Jurisdiccionales, quien agregó que este tipo de investigaciones se demoran alrededor de un año. Además, reveló que en 2012 esta dependencia recibió 40.000 demandas en contra de los diferentes establecimientos comerciales, de las cuales ya se fallaron 20.000 y que en su mayoría “fueron casos a favor del consumidor”.
Por su parte, Alejandro Giraldo, superintendente delegado (e) para la Protección al Consumidor, aseguró que con el estatuto se presenta la reversión del pago, por ejemplo si por algún motivo tomaron el dinero de su cuenta y pagaron servicios públicos o compraron artículos, “el ciudadano puede pedir que le reviertan esos pagos y le vuelvan a consignar”. Giraldo explicó que el consumidor tiene que notificar al banco. No obstante, Emilio García, profesor en derecho de la competencia y protección al consumidor de la Universidad Sergio Arboleda enfatizó que en el tema del retracto, el artículo 47 prevé varias excepciones como bienes perecederos, de uso personal, compra de apuestas o loterías.
Con un año de haberse reglamentado la ley 1480, las grandes cadenas minoristas ya han incluido dentro de sus políticas de cambios y devoluciones las exigencias de la norma. Sin embargo, se pueden encontrar variaciones.
Dentro de los que tienen más tiempo de espera para responder directamente a los clientes están Falabella y Homecenter, con 30 días, y Carrefour y Home Sentry, que tienen 15 días de espacio. Otros como Alkosto, Ktronix y Almacenes Éxito tienen plazos entre cinco y ocho días.
Como señalaron voceros de Grupo Éxito, “para las compras realizadas a distancia aplicamos el derecho de retracto, en el que por ley el cliente tiene cinco días hábiles para retractarse de la compra. En estos casos hacemos devolución del dinero o, si el cliente lo desea, le ofrecemos la opción de Tarjeta cambio”.
Guillermo Botero, presidente de Fenalco, dijo que esta norma ha perjudicado al gremio. “Ha tenido mucho impacto porque hay abuso por parte de los consumidores. Compran bienes, los maltratan y luego pretenden que se los reemplacen. Estamos trabajando con la SIC para identificar bien qué es lo que está pasando”, concluyó Botero.
Normas de consumidores en el mundo
Aunque la ley 1480 de 2011 representó un avance para el país al respecto, todavía hay un rezago frente a lo que se ve en países desarrollados como los norteamericanos y europeos. Allí son más fáciles y rápidos los procesos, y aceptan más casos como motivos. En Estados Unidos, por ejemplo, hay libertad absoluta en el retracto y devolución de dinero, según explica Emilio García, profesor de derecho de la competencia y protección al consumidor de la Universidad Sergio Arboleda. En España, hay un régimen muy similar al colombiano, hay asociaciones de consumidores. Perú utiliza el mecanismo del libro de quejas, que es obligatorio en todos los establecimientos. En Argentina, están prohibidas promociones que obsequien un objeto adicional.
Las opiniones
Emilio García
Profesor de derecho de la competencia de la universidad Sergio Arboleda
“Hay que tener en cuenta que el artículo 47 prevé excepciones, entre ellas, bienes perecederos, de uso personal, compra de apuestas o loterías”.
Guillermo Botero
Presidente de Fenalco
“La norma ha tenido mucho impacto en el comercio porque hay abuso por parte de los consumidores. Estamos trabajando con la SIC para identificar bien qué está pasando”.