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Obligaciones de sociedades beneficiarias de la “Ley del primer empleo”

sábado, 14 de diciembre de 2013
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Mónica Hernández

Para conservar los beneficios de la Ley 1429 de 2010 durante el 2014, se deberán cumplir los requisitos del Decreto 4910 de 2011.

Con la expedición del Decreto 4910 de 2011, el Ministerio de Hacienda reglamentó las condiciones y requisitos que deben cumplir aquellas sociedades que se acogieron o que quieran acogerse a los beneficios de la Ley del Primer Empleo (Ley 1429 de 2010), con el fin de conservar año tras año los incentivos allí establecidos que, especialmente, se refieren a la exoneración o reducción en el pago de impuesto sobre la renta. Podrán hacer uso de los beneficios aquellas sociedades consideradas como pequeñas empresas, es decir, cuyo personal no supere los 50 trabajadores y cuyos activos no sean superiores a los 5.000 Smlmv, y que, cumpliendo con lo anterior, se inscriban por primera vez en el registro mercantil con posterioridad a la promulgación de la Ley 1429 (29 de diciembre de 2010). 

Si su sociedad es una pequeña empresa y usted desea acogerse o conservar los beneficios establecidos por la Ley 1429 durante el año 2014, tenga presente las siguientes obligaciones, so pena de que dichos beneficios se vuelvan improcedentes.

¿Cuáles son las principales obligaciones que tienen las sociedades beneficiarias de la Ley 1429? 
(i) Renovar la matrícula mercantil dentro de los 3 primeros meses del año, antes de presentar a la Dian los documentos listados en el punto 2 siguiente. 

(ii) Cuando se realicen reformas estatutarias, informar a la Dian dicha reforma dentro del mes siguiente. 

(iii) Cumplir con las obligaciones relacionadas con seguridad  social, y en general pagar oportunamente todas las contribuciones de nómina.

(iv) Presentar oportunamente las declaraciones tributarias, al igual que realizar los pagos de los valores que sean determinados, autoliquidados o liquidados por la administración. 

(v) Cumplir todo el tiempo con los requisitos legales para que la sociedad sea considerada como “pequeña empresa”.

(vi) Mantener actualizado el Registro Único Tributario. 

¿Se debe presentar algún documento ante la Dian para acogerse a los beneficios en el pago del impuesto de renta y complementarios?
Si se trata de una nueva empresa constituida en el transcurso del año 2013, que quiere acogerse a los beneficios establecidos en la Ley 1429, deberá presentar personalmente, a más tardar el 31 de diciembre del año en curso, ante la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes documentos: 

• Certificado de existencia y representación legal de la sociedad. 

• Certificación escrita del representante legal, en la cual declare (i) la intención de la sociedad de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4 de la Ley 1429, detallando la actividad económica principal y la dirección o domicilio principal de la sociedad; (ii) el monto de los activos totales; (iii) el número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación; (iv) que la sociedad cumplió con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio; y (v) la ubicación de las instalaciones de la sociedad, indicando dirección y municipio. 

•  Copia del documento de constitución de la sociedad.

Si se trata de una sociedad constituida antes de 2013, que se haya acogido con anticipación a los beneficios de la Ley 1429, para mantenerlos deberá presentar personalmente, y a más tardar el 30 de marzo del siguiente año gravable, ante la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes documentos:

• Certificado de existencia y representación legal, en donde conste la fecha de renovación de la matrícula mercantil.

• Certificación escrita del representante legal, que se entenderá bajo la gravedad de juramento, en la cual declare (i) la intención de la sociedad de acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios, indicando su calidad de beneficiario; (ii) su actividad económica; (iii) el número de trabajadores a 31 de diciembre; (iv) ubicación de las instalaciones, incluida dirección y municipio; y (v) activos totales a 31 de diciembre de 2013. 

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir las obligaciones antes mencionadas? 
La consecuencia es que los beneficios se hacen inaplicables, de forma tal que procederá el reintegro de los valores no pagados por la sociedad a partir de la fecha en que el beneficio no aplique. Adicionalmente, en caso de que se suministre información falsa a cualquier entidad, la Dian podrá imponer sanciones hasta de 200% del valor de los beneficios. 

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