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La acción de responsabilidad social

lunes, 13 de enero de 2014
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Juan Guillermo Nur

Se trata de un mecanismo para extender responsabilidad sobre administradores que generen daños a la sociedad, socios o terceros

La acción de responsabilidad social es uno de tantos mecanismos previstos en la ley para extender responsabilidad sobre los administradores que, en ejercicio de sus funciones, generen daños a la sociedad, a los socios o a terceros. Más allá de las diferentes acciones existentes, esta, al ser la más general de todas, aplica en cualquier evento, y no solo en causales específicas como lo requieren otras acciones, por lo que resulta ser la más utilizada de todas las acciones disponibles.

¿Quiénes son administradores y en qué eventos estos pueden ser responsables? 

La ley establece que los administradores son, entre otros, los representantes legales, los miembros de junta directiva o de consejos directivos, los liquidadores, los factores, y en general cualquier persona natural o jurídica que ejerza dichas funciones en una sociedad de acuerdo con lo establecido en sus estatutos (en el caso de la persona jurídica, responderá su representante legal). Estas personas podrán ser responsables cuando intencionalmente o por su negligencia generen perjuicios a la sociedad, a los socios o a terceros, y no serán responsables en los eventos en los cuales los no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión, o hayan votado en contra, siempre que no ejecuten dicha acción. En los demás casos, responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que se probaren.

¿Qué es la acción de responsabilidad social?

La acción de responsabilidad social es uno de los mecanismos existentes bajo la ley para hacer que los administradores que sean declarados culpables (i) indemnicen a quienes hayan causado perjuicios, y (ii) vuelvan a conformar el patrimonio de la sociedad en caso que este se haya visto desmejorado y esta pueda, a su vez, cumplir con sus obligaciones. La decisión de ejercer esta acción solo puede ser adoptada a través del máximo órgano social, por medio de una votación que requiere de una mayoría simple para su adopción, desde luego siempre y cuando haya el quórum mínimo establecido por ley para el inicio de las deliberaciones del máximo órgano social. 

¿En qué momento se puede tomar la decisión de iniciar esta acción?

Como se mencionó anteriormente, la decisión de iniciar esta acción corresponde a los socios, y estos podrán adoptarla en cualquier reunión, sea ordinaria o extraordinaria, y así no conste en el orden del día de esta. Se puede convocar a una reunión del máximo órgano social para decidir sobre este asunto con tan solo el 20% de las participaciones en los cuales se encuentre dividido el capital de la sociedad. En ese sentido, la ley promueve el ejercicio de esta acción para el normal funcionamiento de la sociedad y el debido ejercicio de los administradores, quienes se deben guiar por los deberes que tienen frente a la sociedad.

¿Cuáles son los efectos de la acción de responsabilidad social?

El primer efecto inmediato que genera la decisión de ejercer esta acción es la destitución del o de los administradores sobre los cuales se haya ejercido la misma. Por otro lado, los demás efectos buscan la indemnización económica de las personas que hubieren sufrido perjuicios, y/o que se vuelva a constituir el patrimonio de la sociedad. Adicionalmente, una vez tomada la decisión se deberá iniciar la acción por parte de la sociedad, so pena de que dentro de los tres meses la pueda iniciar cualquier administrador, socio, el revisor fiscal o ciertos acreedores cuyas acreencias sean superiores al 50% del pasivo externo de la sociedad, y que esta no tenga capacidad para responder. Por último, la ley prevé que podrá reclamarse cualquier otro derecho individual que pudiera llegar a tener un socio o un tercero frente a un administrador que haya sido declarado culpable.

¿Qué otras acciones de responsabilidad existen frente a los administradores?

Entre otras acciones, se encuentra la establecida en el régimen de insolvencia empresarial, que busca que se reintegre la prenda común de los acreedores cuando intencionalmente o por negligencia este sea vea desmejorada. Esta acción es aplicable igualmente a otras personas que no tienen la calidad de administradores. Por otro lado, existe la responsabilidad que se genera en las sociedades por acciones simplificadas en los eventos en los cuales se usa este tipo societario en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. En este caso, responderán los administradores que hayan realizado, participado o facilitado esos actos defraudatorios. Al igual que la de insolvencia, esta norma también es extensiva a otras personas que no sean administradores.

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