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jueves, 23 de febrero de 2012
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Luis Guillermo Vélez Cabrera

¿Los inversionistas extranjeros deben informar a la Superintendecia de Sociedades, sobre las inversiones realizadas ante el Banco de la República?

Los inversionistas extranjeros no se encuentran obligados a informar a esta Superintendencia sobre las inversiones adecuadas y oportunamente registradas ante el Banco de la República. Si bien es cierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de 222 de 1995 en concordancia con el Numeral 15 del artículo 2 del Decreto 1080 de 1996, corresponde a esta entidad ejercer las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, dentro de las mismas no se encuentra la de recepcionar información sobre los registros que por inversión extranjera se efectúen adecuada y oportunamente ante el Banco de la República , correspondiéndole a este organismo, únicamente, adelantar los procedimientos sancionatorios respecto de personas naturales o jurídicas infractoras de las normas alusivas al tema, una vez sea alertada sobre el asunto por parte del aludido banco.

Sobre el particular, le informo que el registro de la inversión extranjera se trata de un control que adelanta el Banco de respecto de dicho tipo de inversiones, realizadas por persona natural o jurídica no residente en el país, y consiste fundamentalmente en que una vez se realice la inversión, se efectúa el mismo en el citado banco, confiriendo así al inversionista los denominados Derechos Cambiarios.

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