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Asambleas, la prueba de fuego

martes, 12 de marzo de 2013
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Andrea del Pilar Mancera

La asamblea general de accionistas es, en el ordenamiento legal colombiano, el máximo ente administrativo y de mayor jerarquía para el gobierno corporativo.

Es el ente sobre el cual es absolutamente inoponible la autoridad de otro, salvo lo que estipula el legislador.

En todos los casos, hay que documentarse, para esto, la Superintendencia de Sociedades establece que en cuanto a las convocatorias, para las reuniones ordinarias, se sujeta a lo establecido en los estatutos, en los cuales por regla general, le corresponde convocar al representante legal. En cuanto a las reuniones extraordinarias, se realizarán cuando sean convocados por quienes tienen la calidad de administradores. Estos son el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes señalen los estatutos. También el revisor fiscal; la entidad que ejerza el control permanente sobre la sociedad; y la Superintendencia de Sociedades.

Por regla general, los socios no pueden convocar directamente, salvo que se trate de lo previsto para decidir sobre la acción social de responsabilidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que en el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), los accionistas sí pueden convocar directamente si los estatutos lo contemplan. En materia de convocatorias, la Supersociedades establece que para las reuniones en las que se vayan a aprobar balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con 15 días hábiles de anticipación. En los demás casos este plazo es de cinco días comunes.

Para las SAS, salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada con una antelación mínima de cinco días hábiles, incluyendo las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio. “Es preciso tener en cuenta que las fallas en la convocatoria producen ineficacia, es decir, las decisiones adoptadas en la reunión no producen efecto jurídico, sin necesidad de declaración judicial”. Lo establece la Super.

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