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Recientemente el Gobierno Nacional anunció la expedición del Decreto 0572 de 2025, con el cual se hace una actualización del Decreto 1625 de 2016, el cual corresponde al Decreto Único reglamentario en materia tributaria en el país. En la parte considerativa del referido nuevo decreto, se aduce entre varios elementos que 2024 habría sido un año de recuperación económica, resaltando el buen comportamiento del sector agropecuario, no solamente desde su dinámica exportadora, sino a las respuestas positivas que el mismo sector habría tenido frente a las diferentes políticas de fomento adoptadas por el Gobierno Nacional. Un diagnóstico, en mi concepto, positivo, pero con unas implicaciones contenidas en el mismo decreto supremamente graves, como lo paso a exponer.
El Decreto 0572 de este año entra a modificar varios apartes, entre ellos, el capítulo 4 del Decreto Único Tributario, que versa sobre la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de servicios. Así, la decisión del Gobierno Nacional es bajar el umbral de exención de retención en la fuente sobre los pagos o abonos por prestación de servicios a la mitad de lo planteado por la norma que se encuentra vigente (de 4 a 2 UVT), lo cual impacta de manera importante a los contratistas en el país. En el caso de la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, la reducción de la exención no deja de ser menor, al bajar de 92 UVT a 70 UVT, y para las compras de café pergamino o cereza la contracción de este techo es de más de un 50%, esto es de 160 UVT a 70 UVT.
Por su parte, en el caso de la compra de oro se pasa de una retención de 1% a 2,5% sobre el valor total del pago o abono a la cuenta. En el caso de la adquisición de vivienda, el monto sobre el cual se aplica una retención de 1% se redujo de 20.000 UVT a 10.000 UVT y para abonos en esta materia el decreto reduce de 27 UVT a 10 UVT los pagos exceptuados de retención. En cuestiones emolumentos eclesiásticas, remuneraciones relacionadas con iglesias y demás denominaciones religiosas, el tope de exención de retención se reduce de 27 UVT a 10 UVT.
Fuera de todo lo anterior, lo que termina de alarmar con esta actualización tributaria es que el Gobierno Nacional modifica las tarifas de autorretención frente a la normatividad vigente, las cuales hasta antes de la promulgación del referido Decreto estaban la mayoría de ellas en niveles de 0,55% y de 1,10%, ajustándolas más de 100% o incluso más que triplicarlas como se muestra a continuación.
Para la mayoría de actividades agrícolas y pecuarias el Decreto estable sustituir la tasa de 0,5% a una de 1,2%, en generación y comercialización de energía eléctrica, producción de gas natural de 2,2% a 4.5%, también más del doble de retención. En el caso de construcción de edificios residenciales de 1,1% a 3,5%, esto es más de tres veces el incremento en un sector que aún es muy importante para el crecimiento del país.
En el caso de los servicios de alojamiento en aparta hoteles, alojamientos rurales y alojamientos por hora el impacto es también muy importante, pasando de 1,1% a 3,5%. Este último sector con un potencial de crecimiento muy importante, pero que con este tipo de decisiones de anticipar el pago de impuestos le hace más retador su expansión.
En el caso de actividades de grabación de audio, edición de música, distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión la tasa de retención pasa de 1,1% a 3,5%. Este sector de industrias culturales y entretenimiento había mostrado una dinámica muy importante de crecimiento y que estuvo apalancando en parte el ligero repunte de actividad económica en el país en los últimos meses.
En lo concerniente a actividades de corporaciones financieras, cooperativas financieras, leasing financieros, fideicomisos, actividades de compras de cartera, seguros generales, seguros de salud, régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) entre otros, la autorretención también se triplica pasando de 1,1% a 3,5%.
Para el caso de actividades de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, estudios de mercado y encuestas a la opinión pública, actividades de operadores turísticos, seguridad privada, actividades de servicios temporales, limpieza interna de edificios, actividades legislativas y ejecutivas de la administración pública son también ajustadas de 1,1% a 3,5%.
Y para culminar, y por si todo lo anterior no fuera ya lo suficientemente grave, la administración de justicia, defensa, relaciones exteriores, la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, media académica, media técnica, educación técnica profesional, así como la creación literaria, musical teatral, audiovisual, artes plásticas, bibliotecas y archivos entre muchas otras actividades económicas absolutamente sensibles para el país tendrán un aumento de más del triple de autorretención.
Todo lo anterior no solamente muestra que este decreto resulta una reforma importante y estructural a las condiciones tributarias del país vigentes a la fecha, que valga la pena advertir, no se advierte haya pasado los respectivos tamices tan importantes como el que representa lo consagrado en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, frente a la figura de abogacía de la competencia a efectos de evaluar cómo este tipo de medidas impactan en el corto plazo en la capacidad de los agentes económicos para competir y, por supuesto, subsistir en el sistema económico dramáticamente cambiante con este tipo de decisiones.
Queda también la sensación de que este Decreto representa una reforma tributaria que debió haber sido discutida al interior del poder legislativo, al menos para abrir un debate sobre el impacto que en materia inflacionaria y en materia de incentivos a la actividad económica genera y, por supuesto, para pensar en los posibles efectos sobre las dinámicas de crecimiento económico que esta situación le puede generar al país. Lo anterior, no sin antes reconocer el enorme hueco fiscal que esta decisión del ejecutivo genera sobre las finanzas y en particular el recaudo que durante 2026 puedan lograrse para avanzar en la sostenibilidad del Estado.
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