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Analistas 10/06/2015

Ley de protección animal: ¿solución?

Guillermo Cáez Gómez
Socio Deloitte Legal
GUILLERMO CAEZ
La República Más
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Mucho se ha hablado sobre la ley de protección animal, de la importancia de que en el Congreso de la República se estén dando debates que permitan salir del ostracismo legislativo en materia de la protección que se les debe otorgar a los animales. El proyecto de Ley 087 de 2015 busca, entre otros, como es reiterativo en Colombia, usar el derecho penal como presunto disuasivo para que las personas no generen maltrato, abandono o circunstancias de sufrimiento a un animal. 

Si bien es cierto que el proyecto tiene el avance de copiar el modelo francés de considerar a los animales como seres sintientes, es decir susceptibles de sentir dolor o sufrimiento, el mismo se queda corto, a mi criterio, en varios aspectos sustanciales: no tiene la suficiente capacidad disuasiva, por una parte; y, por otra, tampoco cuenta con herramientas eficientes para ser una medida represiva. 

Los animalistas hemos celebrado que por fin en Colombia se vaya a legislar sobre la materia, pero debemos aprovechar la oportunidad histórica para que el debate genere cambios radicales en la protección animal. En el caso de las penas planteadas, estas no superan los mínimos requeridos para que se pueda o deba cumplir la pena en un centro carcelario, por lo que seguiremos igual, y considero que generar más delitos no es la solución real al problema. Las multas van a ser de difícil aplicación, por cuanto no se tienen herramientas suficientes para hacerlas exigibles y no generan mayores traumas en las personas que incumplen el pago de las mismas. En este país las personas le temen más a DataCrédito que a la Fiscalía, por lo que se deben buscar mecanismos novedosos y alternativos para disuadir de alguna manera al cumplimiento de la ley y al efectivo pago de multas.

Por ejemplo, podría permitirse a las autoridades encargadas de la imposición de las multas reportar a las personas infractoras en las centrales de riesgo, y con ello imposibilitar el acceso a créditos o a beneficios de subsidios que otorga el Estado, de manera que les acarree perderlos o no poder postularse para ser beneficiarios de los mismos. 

Sin embargo, lo que me ha generado mayor controversia es la proposición del artículo 8 del proyecto de Ley 087 de 2015. En este artículo se habla de la aprehensión material preventiva, lo que no es más que retenerle el animal a la persona que le cause maltrato; dicha aprehensión es necesaria y válida desde todo punto de vista. Pero lo grave es que la disposición del animal y la custodia de este se le dé a las organizaciones de protección animal (fundaciones, corporaciones u organizaciones no gubernamentales) para que sean quienes asuman una carga impositiva que en principio le debe corresponder al Estado asumir o por lo menos financiar. No es admisible desde ningún punto de vista que la solución sea la más fácil, y que el Estado no asuma compromiso alguno más allá de quitarle el animal y encartar a otro con el problema. 

Es el momento de generar el real cambio. Si el espíritu es el de proteger a los animales, estos necesitan que la solución sea a largo plazo, y no que el remedio sea peor que la enfermedad. Tales organizaciones no cuentan con recursos suficientes para poder proporcionar la calidad de vida que se requiere mientras el animal se recupera y es adoptado (en el mejor de los casos). De lo contrario, veremos más casos como el de la Fundación Unidad Animal, en donde se está a punto de sacrificar 150 animales (entre gatos y perros) por falta de recursos para mantenerlos dignamente. 

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