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Analistas 28/04/2022

A buen entendedor…

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.

Resuelta la controversia con Nicaragua por las presuntas violaciones de los derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe, debemos destacar la reacción más o menos ponderada del Gobierno colombiano, aunque se fundamente en ver el vaso medio lleno, cuando quedo prácticamente vacío. La Corte Internacional concluyó que Colombia violó la obligación de respetar los derechos soberanos y la jurisdicción nicaragüense en su zona económica exclusiva. La decisión desvirtuó nuestra tesis del impedimento constitucional para cumplir la Sentencia de 2012. Es ingenuo creer que un Estado no asume responsabilidad internacional cuando su derecho interno es contrario a la obligación internacional. De ahí que la sentencia advirtiera que Colombia no pueda interferir con las actividades pesqueras y las actividades de investigación científica en la zona económica exclusiva de Nicaragua; como tampoco pueda pretender hacer cumplir las medidas de conservación en una zona económica exclusiva que no le pertenece. Estas conductas fueron consideradas como ilícitas y se nos ordenó cesarlas de inmediato.

La Corte también verificó que la “zona contigua integral”, establecida por nuestro Decreto 1946, no se ajusta al derecho internacional, supera las 24 millas, y así se solapa con la zona económica exclusiva de Nicaragua: Infringe sus derechos soberanos y su jurisdicción. Por eso, ordena respetar los espacios marítimos declarados por este Tribunal en su Sentencia de 2012 y ajustar, de conformidad con el derecho internacional, el citado Decreto.

De las cuatro pretensiones de la contrademanda colombiana, dos fueron estimadas para el estudio de fondo y nos dio la razón en una de estas: Sobre las eventuales violaciones de derechos de pesca artesanal y de subsistencia de nuestros raizales, la Corte desestimó la pretensión, sencillamente, porque no demostramos que ellos contarán con unos derechos de pesca artesanal en aguas ahora ubicadas en la zona económica exclusiva de Nicaragua. La otra, se trataba de la probable extensión de los espacios marítimos que hiciera Nicaragua por cuenta de su Decreto de 2013, que demarca y extiende líneas de base rectas para medir sus espacios marítimos. En este asunto determinó que dichas líneas, establecidas por ese Decreto, no se ajustan al derecho internacional.

En controversias territoriales la Corte, en virtud de las competencias que les otorgan los Estados, resuelve los asuntos puestos a su consideración con lógicas de geografía física, no humana. Los raizales, nicaragüenses y colombianos son un mismo pueblo, y los razonamientos Estado-céntricos los separan. De ahí, que es perfectamente viable que ambos Estados, a través de un Tratado, permitan que los raizales -sin distinción de nacionalidad- usufructúen la zona económica exclusiva de Nicaragua y Colombia. Sin embargo, la coyuntura política de ambos países no lo favorecerá en el corto plazo.

Frente a la demanda pendiente de resolución relativa a la delimitación de la plataforma continental, más allá de las 200 millas náuticas, como hemos dicho, Colombia tiene mejores posibilidades, tanto por el principio de la cosa juzgada (este asunto no se debatió en la Sentencia de 2012, porque Nicaragua no reunió todos los requisitos) y porque el concepto de plataforma extendida, no está claro que sea de origen consuetudinario.

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