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Analistas 18/05/2013

Retomar la autonomía regional de la Constitución de 1863

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico
La República Más
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La Nación hace 150 años, el 8 de mayo de 1863, en Rionegro (Antioquia) organizó nuestro Estado de Derecho en forma federal. 

 
Nueve estados federales: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima fueron los artífices de la creación de ese modelo político que fortalece la unidad nacional y fomenta la democracia de abajo hacia arriba.  
 
El modelo federal implantado en 1863 fue de una extraordinaria sencillez y razonabilidad. Los estados federales conservaban su libertad para darse su propia legislación,  administrarse en forma autónoma en materia ejecutiva, judicial, hacienda y sistema tributario. Le cedían al poder federal nacional las competencias relacionadas con la seguridad exterior, el comercio internacional y una serie de competencias delegadas. 
 
En sus aspectos axiológicos, la Constitución Política diseña una forma de organización política bajo la idea de un Estado laico, republicano, alternativo en el poder y con un fuerte sistema democrático. 
 
La alternación se expresaba en la prohibición categórica de la reelección presidencial. Los estados federados tenían competencia legislativa y su propio parlamento estadual. Se consagró la existencia de un parlamento federal.
 
La representación política de los estados y de los ciudadanos en los parlamentos era de mayor calidad democrática al compararla con la que hay en la actualidad porque hoy no es posible la expresión directa y libre de los intereses regionales.
 
Un Senado con representación igualitaria de los estados federados y una Cámara con representación proporcional conforme a la población de los estados, integraban el Congreso federal.
 
En esa misma Constitución se introdujo una carta de derechos y el modelo adoptado es ejemplo de cómo funciona el sistema de frenos y contrapesos organizado en forma razonable y con competencias claras de los poderes. Existía un derecho federal relacionado con los asuntos federales y un derecho estadual particular en cada Estado. Esto garantizaba cierto pluralismo jurídico y cultural.   
 
El modelo de administración de justicia fue sabio. En este diseño no tenía cabida el ‘choque de trenes’ que hay en la actualidad entre las tantas altas cortes andinas. No lo tenía porque razonablemente hubo solamente una Corte Suprema de Justicia de orden federal y su poder judicial era limitado: Pocos magistrados federales mantenían la integridad constitucional de la Nación, eran cinco y no podía ser más de uno, natural o vecino de un mismo Estado. 
 
La administración de justicia no era compleja y los procesos judiciales tampoco. El diseño no concentraba la “sabiduría” jurídica en el centro andino y en la altas cortes de justicia. Tribunales estaduales eran los competentes para determinar, en forma definitiva, los asuntos judiciales de naturaleza estadual. Por consiguiente, no existían los medievales recursos de casación ni revisiones de tutelas y los procesos judiciales no marchitaban en las altas cortes judiciales andinas.  
 
En fin, la autonomía regional que tanto defendemos encuentra en el modelo de la Constitución de Rionegro de 1863 una fuente de inspiración y una fuerza política, jurídica y moral de cómo el país puede ser diseñado en óptima forma, distinta a la del presidencialismo monárquico y el centralismo excluyente vigente. La democracia real o perfecta, en Colombia, requiere de una reingeniería constitucional urgente.

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