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INFRAESTRUCTURA

Iniciativas en infraestructura social: deuda de las APP

jueves, 8 de septiembre de 2016
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Andrés Martínez

Si bien el país conoce las APP gracias a las concesiones viales de cuarta generación y a algunos proyectos aeroportuarios, las APP fueron concebidas como un mecanismo para el desarrollo de infraestructura social, es decir, aquella necesaria para incrementar el capital social de una comunidad y las posibilidades de acceder a más y mejores servicios. De la infraestructura social dependen, entre otros, los servicios de salud, la educación, el deporte y la cultura; las edificaciones públicas, la defensa y seguridad pública, los servicios de penitenciaría y por supuesto, la prestación de servicios públicos.

Sin embargo, bajo la normatividad que rige actualmente la materia, el desarrollo de infraestructura social a través de APP bajo la modalidad de iniciativa privada es prácticamente inviable. El artículo 17 de la Ley 1508 de 2012 restringe los desembolsos de recursos del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o de otros fondos públicos a 30% del presupuesto estimado de inversión del proyecto. Esto significa que sin importar el tipo de servicio o la finalidad de la infraestructura, los proyectos deben ser comercialmente explotables y perseguir su rentabilidad financiera a través del cobro por el uso de la infraestructura o la prestación de sus servicios.

Salvo por la infraestructura diseñada para la prestación de servicios públicos y para los servicios de salud, la restricción prevista en la norma mencionada resulta claramente incompatible con la naturaleza y finalidad del resto de infraestructura social. Al tratarse de infraestructura diseñada para la prestación de servicios que se encuentran a cargo del Estado, o cuyo destinatario son las mismas entidades públicas, el límite a los aportes públicos para las iniciativas privadas resulta obtuso e incongruente respecto a la finalidad de las APP y limita su desarrollo únicamente a través de iniciativas públicas donde el mencionado límite no es aplicable.

Diversas entidades públicas del nivel central y territorial enfrentan un verdadero obstáculo para la prestación u obtención de servicios relacionados con infraestructura social cuyos proyectos no pueden estructurar como iniciativas públicas por falta de recursos y capacidad técnica. Lo que es aún más dicente, muchos inversionistas privados cuentan con estudios y diseños en etapa de prefactibilidad para satisfacer tales necesidades. No obstante, al exceder el límite de aportes públicos dichos proyectos no pueden ser presentados como iniciativas privadas, impidiendo a los originadores obtener los incentivos de puntaje adicional y mejoramiento de ofertas dentro de los eventuales procesos de selección y el derecho al pago por los estudios adelantados.

El profundo atraso que experimenta el país en la prestación y alcance de servicios relacionados con infraestructura social hace imperativa una reforma legal que elimine el límite a los aportes públicos contemplado en el artículo 17 de la Ley 1508 de 2012 para las iniciativas privadas que pretendan su desarrollo. La integración eficiente entre el capital público y privado que permite las APP es especialmente útil para un sector que requiere de importantísimas inversiones y del cual depende la posibilidad de reducir las brechas en el desarrollo y bienestar social que demanda el momento histórico que atraviesa el país.

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