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ECONOMÍA

Asocaña pide intervención del presidente Santos tras sanción de la SIC

martes, 13 de octubre de 2015
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Colprensa

En la misiva conocida por Colprensa, Asocaña afirma que la Superintendencia de Industria y Comercio, supuestamente, incurrió en irregularidades en la citada investigación, al estimar no hubo imparcialidad, pues el Superintendente Delegado en este caso habría sido abogado de un empresario quejoso. 

Además, indica que se vulneró el principio de legalidad, pues se sancionó a Asocaña con $30.000 millones, cuando su patrimonio es de $7,7 millones. “Aun cerrando el gremio y liquidado todos sus activos, a duras penas alcanzaría para pagar menos de la cuarta parte de la multa”, asegura la carta en la que afirma que la sanciones se impusieron sin tener en cuenta que los ciudadanos responden con arreglo a las penas vigentes al momento de la infracción. 

“La Superintendencia fijó unas multas exorbitantes, haciendo caso omiso del principio de favorabilidad en materia sancionatoria. Invocó la Ley 1340 de 2009, que prevé sanciones hasta por 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes, no obstante que la conducta que se le endilga a los ingenios empezó en el año 2008, época en la cual la sanción no podía exceder de 2.000 SMLMV (Decreto 2153 de 1992). Así, la multa excede en más $300.000 millones la máxima sanción posible, según la ley aplicable”, señaló Asocaña. 

La Asociación aseguró, además, que en su caso concreto, la Superintendencia supuestamente no habría tenido en cuenta un documento que ayudaría a probar que no obstruyeron importaciones desde Costa Rica como se les endilgó. 

Se trata de una certificación de los productores y comercializadores de azúcar de Costa Rica, apostillada ante la Cancillería de ese país, así como de registros de importación de azúcar de Costa Rica efectuadas por Compañía Nacional de Chocolates durante todo el periodo que investigó la Superintendencia, entre otros. 

“Se hizo nugatorio el derecho de defensa. La Superintendencia sancionó a los Ingenios por obstruir importaciones desde Guatemala y El Salvador, a pesar de que nunca formuló este cargo a lo largo de la investigación”, añadió Asocaña. 

En la carta, la Asociación además cuestionó que el Superintendente haya decidido utilizar como criterio dominante los ingresos operacionales de los ingenios cuando esto “solo será posible si se aprueba el proyecto de ley No. 38 de 2015, apenas en curso en el Congreso de la República”. 

“La sanción es confiscatoria. Equivale a todas las utilidades de los años 2014, 2013 y la mitad del 2012. En promedio, los Ingenios tardarán en pagarla con su trabajo de los próximos 2,3 años. La Ocde, tan de moda, sostiene que este tipo de multas son “preocupantes” porque conllevan la reducción del número de competidores, afectan el rigor de la competencia y tienen considerables consecuencias negativas sociales y económicas (2013)”, agregó. 

Además, la Asociación aseguró que “esta pesadilla parece no tener fin”, pues la Superintendencia ordenó abrir otra investigación por presunta violación de la ley de competencia de 1959, por lo que le pidieron al Presidente Santos que intervenga a su favor, al estimar que se pone en riesgo a la industria del suroccidente del país, así como a 188.000 empleos directos e indirectos. 

“No somos un cartel (…) Rogamos su intervención para que a través de un juicio justo y trasparente, se pueda comprobar, una vez más, que siempre hemos actuado con rectitud. Y que -por lo tanto- nadie, mucho menos la autoridad, puede estigmatizar nuestra actividad. Hay que desescalar el lenguaje oficial en contra de quienes generamos riqueza colectiva, empleo y desarrollo regional”, puntualizó Asocaña en la misiva. 

Carta envíada

Doctor 
JUAN MANUEL SANTOS 
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

Estimado señor Presidente: 
Celebramos su intervención pública del pasado viernes 9 de octubre, en relación con la importancia de los principios de la economía de mercado y la necesidad de que en las investigaciones sobre asuntos de competencia, la autoridad observe celosamente las reglas del debido proceso. 

Se trata de un asunto esencial para el funcionamiento de nuestra institucionalidad económica. Por ello, apelamos a su condición de Jefe de Estado para que en la investigación de diferentes entidades del Sector Azucarero, Usted sirva de garante del debido proceso, frente a las oprobiosas irregularidades de que hemos sido objeto, las que ponen en tela de juicio la existencia de una investigación ajustada a la Constitución y a la ley: 

1. Se comprometió el principio de imparcialidad al permitir que el Superintendente Delegado obrara como investigador y llevara toda la instrucción del proceso, luego de ser abogado de un empresario quejoso. 

2. Para la Superintendencia es irrelevante el principio de legalidad de la pena. A Asocaña, entidad sin ánimo de lucro, constituida hace más de 55 años en el marco legal de las entidades de beneficencia y utilidad común, se la sanciona con una multa de $30.000 millones, y el Patrimonio Líquido del Gremio es de $7,7 millones. Aun cerrando el gremio y liquidado todos sus activos, a duras penas alcanzaría para pagar menos de la cuarta parte de la multa. 

3. La Superintendencia impuso sanciones teniendo en cuenta los salarios mínimos legales mensuales vigentes al “momento de la sanción”, a pesar de que los ciudadanos responden con arreglo a las penas vigentes al momento de la infracción. Por esta sola razón, la liquidación de la multa es superior en $54.758 millones de pesos a la que autoriza la ley. 

4. La Superintendencia fijó unas multas exorbitantes, haciendo caso omiso del principio de favorabilidad en materia sancionatoria. Invocó la Ley 1340 de 2009, que prevé sanciones hasta por 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes, no obstante que la conducta que se le endilga a los ingenios empezó en el año 2008, época en la cual la sanción no podía exceder de 2.000 SMLMV (Decreto 2153 de 1992). Así, la multa excede en más $300.000 millones la máxima sanción posible, según la ley aplicable. 

5. Se imputó a Asocaña haber obstruido importaciones desde Costa Rica. Se aportó la certificación de los productores y comercializadores de azúcar de Costa Rica, apostillada ante la Cancillería de ese país, en la cual desvirtúan categóricamente el señalamiento de la Superintendencia. 

También se aportaron los registros de importación de azúcar de Costa Rica efectuadas por Compañía Nacional de Chocolates, durante todo el periodo que investigó la Superintendencia, demostrando como se ha importado azúcar de Costa Rica, sin ninguna obstrucción, como ha ocurrido siempre en Colombia, donde es libre la importación de azúcar, y sin requisito alguno distinto al registro sanitario que exige el Invima. 

Era importante conocer el testimonio directo del Director Ejecutivo y de Comercialización de la industria azucarera de Costa Rica –Laica, involucrado en el proceso por un testigo de oídas de los empresarios denunciantes. La Superintendencia lo negó y gracias a una tutela, pudo saberse que el cargo era infundado. A pesar de ello la Superintendencia desestimó esta prueba. Esto equivale a que en un proceso penal por hurto se indague a la supuesta víctima por lo acontecido, y ella manifieste que nada ha perdido y, aun así, el juez decida condenar al investigado. 

6. Se hizo nugatorio el derecho de defensa. La Superintendencia sancionó a los Ingenios por obstruir importaciones desde Guatemala y El Salvador, a pesar de que nunca formuló este cargo a lo largo de la investigación. 

7. Para graduar las multas, la ley le ordena al Superintendente tener en cuenta –entre otros criterios - el beneficio obtenido por el infractor con la conducta. Sin embargo, como lo sabe la opinión, el Superintendente prefirió utilizar como criterio dominante los “ingresos operacionales” de los ingenios, con lo cual los castigó ilícitamente, al tener en cuenta todas sus rentas, incluidas las que no fueron cuestionadas, entre ellas las derivadas de exportaciones y ventas de etanol, y otros productos distintos al azúcar industrial. 

8. Se llegó al extremo de sancionar con base en los “ingresos operacionales” de los ingenios, lo que solo será posible si se aprueba el proyecto de ley No. 38 de 2015, apenas en curso en el Congreso de la República. 

9. La sanción es confiscatoria. Equivale a todas las utilidades de los años 2014, 2013 y la mitad del 2012. En promedio, los Ingenios tardarán en pagarla con su trabajo de los próximos 2,3 años. La Ocde, tan de moda, sostiene que este tipo de multas son “preocupantes” porque conllevan la reducción del número de competidores, afectan el rigor de la competencia y tienen considerables consecuencias negativas sociales y económicas (2013). 

10. La Superintendencia hizo caso omiso del concepto del Ministerio de Agricultura a favor de los Ingenios del 22 de junio de 2012, sin siquiera expresar las razones de su disenso al tomar la decisión final, como se lo ordena la ley (artículo. 8º de Ley 1340 de 2009). 

11. Se castigó a los Ingenios por supuesta reincidencia, pese a que las multas impuestas en el año 2010, fueron anuladas por la justicia y una última sanción pendiente, ya fue anulada en primera instancia. 

12. Esta pesadilla parece no tener fin. En su decisión la Superintendencia ordenó abrir otra investigación por presunta violación de la ley de competencia de 1959, a pesar de que los cargos de la actuación que concluyó, se fundaron en el artículo 1º de la Ley 155 de 1959, pese a que la Constitución prohíbe un doble juzgamiento por los mismos hechos (non bis in ídem). 

Todo este atropello se ha consumado, señor Presidente, dizque en defensa de los consumidores colombianos. La Autoridad de la Competencia calla que el problema de las importaciones no versó sobre azúcar de consumo en los hogares y que, ante ella misma, las multinacionales de los alimentos y bebidas -que acudieron a la Superintendencia para obtener menores precios para sus insumos-, bajo juramento aceptaron que las reducciones en el precio del azúcar no las trasfieren a los consumidores mediante menores precios de sus productos.

Es decir, esta es una actuación sólo en favor del capital de las multinacionales, que pone en grave riesgo a la industria del suroccidente del país y los 188.000 empleos directos e indirectos que ella genera, según estudio de Fedesarrollo, no obstante que se trata de una zona que, en la perspectiva de la paz, no puede ser objeto de políticas desestabilizadoras. 

Y por si fuera poco se ordena también revisar el funcionamiento del Fepa que, como usted bien conoce, ha sido objeto de evaluación reciente por el más alto gobierno, dando lugar a mejoras sustantivas en su operación, como es de conocimiento de la propia Presidencia de la República. Nos negamos a creer que existen funcionarios que consideran que le ha llegado la hora a los Fondos de Estabilización de Precios del sector Agropecuario, que Usted contribuyó a concebir como miembro del equipo económico en el periodo 1991 a 1994. 

No somos un cartel. En el pasado la propia Superintendencia tuvo que reconocer que los incrementos de precios denunciados por los industriales se explican por la reducción en la producción del azúcar, consecuencia de la caída del volumen producido de caña molida debido a los fenómenos climáticos experimentados y, por lo tanto, no a acuerdos anticompetitivos (Resoluciones 5347 y 5350 de 2012). 

Rogamos su intervención para que a través de un juicio justo y trasparente, se pueda comprobar, una vez más, que siempre hemos actuado con rectitud. Y que -por lo tanto- nadie, mucho menos la autoridad, puede estigmatizar nuestra actividad. Hay que desescalar el lenguaje oficial en contra de quienes generamos riqueza colectiva, empleo y desarrollo regional. 

Quién responde hoy por nuestra reputación empresarial?. Acaso sólo nos queda el camino de la justicia, como ocurrió en el pasado, para que años después se anulen actuaciones ignominiosas de la Superintendencia de Industria y Comercio?. 

Es por ello que hoy apelamos, también públicamente, a su talante justo y democrático. 

Cali, 13 de octubre de 2015, 

Atentamente, 
Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia 

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