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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

sábado, 7 de octubre de 2017

Despacho permitió seguir con solicitud de la marca K

Para que una sociedad consiga registrar una marca comercial requiere cumplir ciertos requisitos que son avalados por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), proceso que en muchas ocasiones se queda a medio camino.

La Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial. Mónica Andrea Ramírez Hinestroza, declaró el abandono de la petición del registro de K una marca solicitada como figurativa, por Alkosto S.A., según indicó, porque acorde a las consideraciones de la norma, los signos reconocidos de esta forma deben componerse únicamente por elementos figurativos, y en la solicitud presentada la marca contenía también elementos explicativos (K ; 100% Calidad; 100% Respaldo).

El hipermercado apeló a la decisión y solicitó que se retornara el expediente, para poder tramitar la inscripción de K como una marca mixta de la clase 30 de Niza, con la cual esperan comercializar galletas integrales y de avena.

En su defensa, la compañía también estableció que no ameritaba determinar un abandono del proceso pues el canal por el cual se hacen este tipo de aclaraciones es por medio del Sistema de Propiedad Industrial (Sipi), dentro del cual se encontraba el proceso, por lo que indicó que le solicitaba a la delegatura revocar su decisión.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos MartínezDocente de propiedad industrial de la Universidad de la Sabana

    “En principio el solicitante no cumplió en debida forma con los requerimientos que hizo la Superintendencia, por tal razón la Dirección de Signos Distintivos declaró abandonada la solicitud”.

El docente de propiedad industrial de la Universidad de la Sabana, Juan Carlos Martínez, explica que en estos casos se da prioridad más al derecho sustancial que al derecho formal, y dado que con la interposición se logran satisfacer los requisitos necesarios, puede revocarse la declaración de abandono y dar continuidad en la Dirección para su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial.

Bajo estos argumentos Ramírez definió que el expediente SD2016/0040948 podía retornar a la Dirección de Signos Distintivos de la SIC para que continuara con el proceso de solicitud de registro.

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