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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

lunes, 9 de octubre de 2017

El despacho negó a Finsocial S.A.S. el registro del signo Chan con Chan

Además de las marcas que identifican un producto o servicio, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) trabaja en la defensa de otro tipo de signos como los lemas comerciales o las enseñas.

Por ello, la entidad decidió poner punto final a la pelea entre dos entidades financieras dedicadas al servicio de microcrédito que se encontraban en disputa por una frase comercial: Chan Con Chan, la cual fue solicitada por Finsocial S.A.S. en marzo de este año.

La empresa, dedicada a proporcionar soluciones financieras a través de créditos con descuento de nómina, intentó registrar el lema en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, resaltando los bienes personales, propiedades inmobiliarias y planificación y gestión financiera, entre otros servicios.

Al publicarse en la Gaceta de Propiedad Intelectual, Crezcamos S.A., propietaria de “Crezcamos ¡Platica Chan Con Chan!” se opuso ente la Dirección e indicó que el signo solicitado podría afectar a su compañía en el comercio, pues el parecido podría llevar a pensar a los consumidores que están adquiriendo el mismo servicio.

Finsocial dio respuesta a la oposición de Crezcamos, y explicó al despacho que en cada uno de los signos los elementos sobre los que recae la fuerza distintiva son diferentes, pues según la institución financiera, en su lema lo importante es la expresión “Chan Con Chan”, mientras que la marca del opositor se centra en el nombre de la entidad a la que pertenece.

Una vez recopilados los argumentos de ambas partes, el Director de Signos Distintivos, Juan Manuel Serrano, revisó los fundamentos y determinó que los lemas no podían coexistir en el mercado dado su alto grado de parecido ortográfico y fonético; también resaltó que el signo solicitado se encuentra inmerso en su totalidad en la marca registrada.

El otro fundamento para no conceder la propiedad de Chan Con Chan fue la conexidad competitiva. El signo antecedente del caso identifica servicios en las clases 35 y 36 de Niza, relativos al crédito y microcrédito especializado en vehículos, seguros, vivienda, educación, negocios comerciales, agrícolas y bancarios.

La Dirección indicó también que en caso de dar luz verde a la inscripción del signo, estos compartirían el público objetivo y tendrían similares medios de publicidad, los servicios podrían vincularse o generar una asociación errada en el origen empresarial en el imaginario de los clientes.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “La coexistencia puede inducir al público consumidor a adquirir por error un servicio financiero diferente al que promociona Crezcamos, lo cual afectaría la libertad de elección de los consumidores”.

El apoderado del caso, Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, indicó que ante la Superintendencia se demostró que el signo solicitado reproducía parcialmente el previamente registrado, y que esta similitud podría llevar a que los clientes fácilmente asocien los productos con un origen empresarial diferente al real.

Por medio de la Resolución N° 58392 se dio entonces protección al lema de Crezcamos S.A. y finalizó el conflicto por la propiedad de Chan Con Chan.

Antecedentes:
En marzo de este año, Finsocial S.A.S. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro del lema comercial “Chan Con Chan”, para identificar servicios en la clase 36 de Niza referente a bienes personales, propiedades inmobiliarias, planificación y gestión financiera, entre otros.

Al publicarse en la Gaceta de Propiedad Industrial, la microfinanciera Crezcamos S.A. se opuso, pues indicó que, de concederse el registro, afectaría a su marca Crezcamos ¡Platica Chan Con Chan!, dada la semejanza.

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