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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

viernes, 21 de julio de 2017

FGA Fondo de Garantías protegió su marca ante la SIC

Bogotá_ La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) protegió recientemente el registro de la marca FGA propiedad de FGA Fondo de Garantías, anteriormente conocido como el Fondo de Garantías de Antioquia, en un nuevo pleito marcario.
El Fondo Regional de Garantías de Santander FGS S.A., solicitó que se registrara el signo FGS para identificar productos relacionados con la clase número 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que se relaciona con servicios de gestión y administración de negocios comerciales relacionados con asesoría institucional a terceros.

El despacho encontró que entre los signos existía riesgo de confusión o asociación, y los clasificó como confundibles; adicionalmente, luego de revisar el conjunto marcario registrado a nombre de FGA, el despacho encontró que los signos están amparados bajo las clases 35, 36 y 41, por lo cual hay una relación estrecha entre los productos que identifican y se establece una conexión competitiva.

Dentro de la resolución del caso, la N° 26765, la Dirección de Signos Distintivos aclaró que “además de identificar servicios comprendidos en la misma clase, los signos confrontados, satisfacen las mismas necesidades del consumidor, dado que identifican servicios de dirección de negocios comerciales, por lo que resultan intercambiables y complementarias”.

LOS CONTRASTES

  • Fredy Herrera OsorioProfesor Asociado Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

    “La expresión Fondo de Garantías para la actividad de particulares que gestionan productos financieros debería revisarse para excluir riesgos de asimilación que atenten en la confianza de los inversionistas”.

  • Juan Carlos Torres IbarraSocio de Buriticá Abogados

    “La decisión de la SIC es, en mi opinión, desafortunada. Se desconoce el principio según el cual las marcas, cuando son siglas, son esencialmente débiles, como es el caso de la marca registrada FGA”.

“Su correcta diferenciación frente a los institucionales, y respecto a otros competidores, exige el mayor celo para evitar el riesgo de confusión, así como desestimar el aprovechamiento de la reputación ajena, por lo que debe propenderse por una interpretación promercado, como en efecto se evidencia en el actuar de la Superintendencia de Industria y Comercio”, explicó el experto.

El Fondo Regional de Garantías de Santander apeló al resultado de la resolución, y expuso que entre los signos FGA y FGS, la diferenciación fonética era evidente y los consumidores podrían establecer claramente la disimilitud en su pronunciación; también resaltó que la partícula FG no está registrada como una marca, por lo que restringir su uso vulneraría el derecho a la igualdad entre los signos. A pesar de los argumentos la SIC no consideró válidos los argumentos y ratificó su decisión de proteger a la marca previamente registrada.

Respecto al caso, y a diferencia de Herrera, otros juristas como Juan Carlos Torres, socio de Buriticá Abogados, consideran que la decisión pudo ser distinta” hay que añadir que las marcas en conflicto, FGA y FGS, identifican servicios especializados, con un perfil de consumidor más cuidadoso y atento que el consumidor medio, lo que descarta cualquier riesgo de confusión por la coexistencia de las marcas en un mismo mercado”, concluyó Torres.

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