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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

lunes, 25 de septiembre de 2017

Compañías se enfrentaron por la propiedad del signo Terramia

Existen diferentes tipos de registros marcarios que incluyen lemas comerciales y enseñas o nombres de productos. Así mismo, también existen varios tipos de marcas, algunas son nominativas, otras figurativas, mixtas, etc.
Esto explica por qué en algunos casos dos registros pueden ser muy similares o compartir características sonoras que pueden llevar a las persona a creer que se trata de dos signos iguales pero que en realidad son de naturaleza distinta.

Esto ocurrió con la marca nominativa Terramia de Levapan y la solicitud de Terramia (marca mixta) hecha por Comercializadora Romo Coffee a la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La Compañía Nacional de Levaduras Levapan S.A., la cual es conocida por líneas de producto como San Jorge o Gel’hada, posee el registro de Terramia para identificar productos en las clases 1, 5 y 31 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondientes a diferentes pesticidas, fungicidas y químicos con destinación agrícola.

Por su parte, Comercializadora Romo Coffee buscaba que la marca mixta Terramia, que se componía de una imagen de un campo con un sol ocultándose tras las montañas, hiciera referencia al café y a productos a base de este grano.

Si bien en principio no pertenecían a la misma clase. La oposición y defensa de Levapan se encaminó en demostrar que existía complementariedad entre los productos.

“Para el cultivo de café se requiere la preparación del suelo con aplicación de productos químicos y fertilizantes (productos de la clase 1) y al momento de sembrar la planta se requiere de fungicidas, herbicidas y desinfectantes en las plantas (productos de la clase 5) para obtener el producto final”, sostuvo el representante de Levapan.

Romo Coffee por su parte contraatacó a la empresa alimenticia, e indicó que en realidad no había relación entre sus productos y que lo más importante era considerar que la imagen de su marca se componía principalmente de un elemento gráfico, el cual era preponderante y le daba suficiente distintividad para ser reconocido como un signo distintivo.

LOS CONTRASTES

  • Hasbleydi CalvoGerente Legal de BR Latin America IP LLC

    “El ordenamiento normativo protege no solo los derechos del solicitante sino también del consumidor. Las consideraciones realizadas por la SIC son atinadas, ya que existe similitud en los signos y los bienes”.

Por ello, el Director de Signos Distintivos, Juan Manuel Serrano, revisó los argumentos de ambas partes y realizó el debido cotejo marcario entre ambos signos por lo que definió, por medio de la resolución número 57637, negar el signo solicitado.

“El ordenamiento protege tanto los derechos del titular del signo previamente registrado como los derechos de los consumidores a escoger libremente y sin distorsiones los productos y servicios ofrecidos en el mercado”, definió Serrano.

Antecedentes:
En agosto del año pasado, la Comercializadora Romo Coffee, una empresa caleña de alimentos, pidió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la inscripción de una marca mixta: Terramia, con la que esperaba identificar café y otros productos sucedáneos.

La Compañía Nacional de Levaduras Levapan S.A. se opuso al registro ya que a su nombre existe una marca nominativa registrada, por lo cual los consumidores podrían llegar a encontrarse inmersos en una confusión entre los productos.

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