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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

sábado, 12 de agosto de 2017

Farmacéutica adquirió marcas que impedían la inscripción

Bogotá_ Uno de los principales requerimientos para que la inscripción de una marca pueda llevarse a cabo es que esta no presente similitudes que puedan generar riesgos de confusión en los consumidores con signos registrados a nombre de algún tercero o de otra compañía.

La empresa químico farmacéutica de origen alemán Bayer trató de registrar en 2015 Adalat Comand, en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, en la cual se inscriben las preparaciones farmacéuticas.

Pero la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) encontró que existían tres marcas similares a la solicitada dentro de la misma clase: Adalat, Adalat Oro y Beta-Adalat, registradas con los códigos No. 92104, No. 148696 y No. 120844 respectivamente, por lo cual la solicitud de Bayer fue negada en su momento.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoProfesor de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

    “Si bien las marcas solicitadas no correspondían al mismo titular, quedó demostrado que estas fueron adquiridas por el interesado, razón por la cual no cabe duda de que su petición es procedente”.

El profesor de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Édgar Iván León, explicó que en casos de propiedad industrial, distinto a lo que ocurre con propiedades físicas, “la titularidad la ejerce quien dispone de un privilegio otorgado por el Estado, en virtud del registro pertinente”.

Por ello, Bayer decidió adquirir los derechos sobre las tres marcas para así poder registrar Adalat Comand y apeló a la resolución emitida hace dos años. Así, la compañía química informó a la Superintendencia que se había efectuado un traspaso de los signos, con lo cual desapareció la causal de negación considerada en un principio.

Luego de estas consideraciones la Dirección de Signos Distintivos de la SIC decidió avalar la inscripción de la marca, que estará vigente hasta 2024 por medio del Registro Internacional N° 1198787.

Para León, la decisión fue acertada ya que “si bien las marcas solicitadas no correspondían al mismo titular, quedó demostrado que estas fueron adquiridas por el interesado, razón por la cual no sabe duda de que su petición es procedente”.

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