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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

miércoles, 19 de julio de 2017

La Superindustria impidió la inscripción por similitudes con otros signos registrados

Bogotá_ Dentro de las consideraciones que generalmente tiene en cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la hora de resolver un pleito marcario está, no solo la similitud que se percibe a simple vista entre las marcas, sino también la posibilidad de que haya competencia entre los productos estudiados.

Por esto, cuando Alkosto S.A. intentó registrar la marca Klic K2, para identificar teléfonos celulares, catalogados dentro de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, la Superindustria negó el registro, pues consideró que el signo no solo tenía similitud con otros previamente registrados, sino que también utilizaba una expresión de uso común entre el mercado de dispositivos que pertenecen a esa clase.

La Dirección de Signos Distintivos enfatizó en que la expresión solicitada es evocativa para varios productos de tecnología que funcionan o se encienden, literalmente, con un clic. Siendo así, también otorgó protección a la marca Click, previamente registrada por Click Electrónica Industrial Ltda., una empresa bogotana dedicada a la fabricación de equipos eléctricos.

Alkosto apeló a la decisión de la SIC y aclaró que el signo solicitado era Klic K2, y no Klick K2, como lo publicó la Gaceta de Propiedad Industrial de la entidad, pero para el despacho esta modificación en una letra no tiene efecto y consideró que la información no era fundamental en la aplicación del caso.
Adicionalmente, en el estudio de la apelación, la SIC introdujo un nuevo elemento: la marca K2 Tecnology, que fue traída de oficio por el despacho. Al determinar que el elemento predominante en la marca solicitada Klick K2 era K2, la Dirección de Signos Distintivos encontró que la otra marca traída al caso también tiene registrados elementos en la misma clase, y comparte la partícula K2, por lo que los signos podrían tener riesgo de confusión.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado, Klic K2, reproduce el elemento distintivo de la marca registrada K2 Tecnology, induciendo al consumidor a pensar que aquella es una modernización de la marca registrada”.

Iván Rincón, experto en derecho comercial y socio de Confianza Plena, explica que “el signo nominativo solicitado Klic K2, aunque reproduce parcialmente la marca mixta “click”, contiene elementos ortográficos y adicionales que le dan suficiente fuerza distintiva y reducen sustancialmente el riesgo de confusión en el consumidor. Sin embargo, no ocurre lo mismo en el cotejo marcario con la ya existente K2 Tecnology, pues en ambos signos, el elemento preponderante es K2, una partícula fantástica que sí puede generar asociación”.

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