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domingo, 16 de marzo de 2014

La Ley 1607 de 2012 introdujo la noción de establecimiento permanente de las personas naturales sin residencia en el país.

¿Qué se entiende por establecimiento permanente de una sociedad extranjera en Colombia y cuál es su régimen impositivo?
Sin perjuicio de la definición incluida en los convenios para evitar la doble imposición, suscritos por el Gobierno, para efectos colombianos se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en Colombia, a través del cual una empresa extranjera realiza toda o parte de su actividad. Dentro de dicho concepto, están incluidas las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, y cualquier lugar de extracción o explotación de recursos naturales. También existe, cuando una persona distinta de un agente independiente actúa por cuenta de una empresa extranjera, y tiene o ejerce habitualmente, en Colombia, facultades para concluir actos o contratos vinculantes para dicha empresa, salvo si se trata del ejercicio de actividades auxiliares o preparatorias.

Cuando existe establecimiento permanente, las sociedades extranjeras serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, únicamente respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles a tal establecimiento. La determinación de estas se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en su obtención, para lo cual se deberá llevar una contabilidad especial, acorde con lo previsto en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 3026 de 2013. 

¿Cuál es el tratamiento aplicable en materia del impuesto sobre la renta de las utilidades obtenidas a través de una sucursal o establecimiento permanente? 
De conformidad con el artículo 30 del Estatuto Tributario, se consideran como dividendos, para efectos del impuesto sobre la renta, “las utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales o residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior”. 

Por tanto, al considerarse como dividendos la transferencia de las utilidades que realice un establecimiento permanente o sucursal, resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la proporción gravada y no gravada con el impuesto sobre la renta. 

Lo anterior implica un cambio en esta materia, en la medida en que, a partir de la expedición de la Ley de 1607 de 2012, una porción de las utilidades que se transfieren por parte de una sucursal o establecimiento permanente pueden estar sujetas al impuesto sobre la renta. 

¿En qué momento se entiende realizado el ingreso por concepto de dividendos para la empresa vinculada en el exterior?
Si bien la regla especial aplicable en la materia establece que el ingreso se entiende realizado una vez dichos dividendos hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso de las empresas vinculadas en el exterior beneficiarias de las utilidades, el ingreso se entiende realizado al momento de la transferencia efectiva de las utilidades al exterior. 

Para el caso de las sucursales sometidas al régimen cambiario especial (sucursales de sociedades extranjeras cuyo objeto sea desarrollar actividades de exploración de petróleo, gas natural, carbón ferroníquel o uranio, y las dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos, de conformidad con la Resolución Externa 8 de 2000), la transferencia de las utilidades al exterior se entiende realizada cuando: (i) al terminar el año gravable la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado arroje un saldo negativo, en cuyo caso el dividendo corresponderá al saldo negativo, o (ii) teniendo un saldo negativo al comienzo del respectivo año gravable este aumenta, en cuyo caso el dividendo corresponderá al incremento de dicho saldo negativo. 

¿Las reglas aplicables a la transferencia de utilidades también se tienen en cuenta para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad Cree? 
Sí. En virtud del artículo 21 del Decreto 3026 de 2013, las reglas aplicables al tratamiento tributario de la transferencia de utilidades a una empresa vinculada en el exterior aplican igualmente para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad -Cree. Cabe mencionar que las disposiciones del mencionado decreto no afectan obligaciones diferentes al impuesto sobre la renta y el Cree, tales como el impuesto sobre las ventas y obligaciones cambiarias. 

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