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jueves, 28 de enero de 2016

En este sentido, quisiera aclarar la situación jurídica actual de la prohibición de la dosis personal, que por su cambiante regulación, es confusa para los ciudadanos.

Si bien considero que la estrategia global contra el narcotráfico debe ser la legalización regulada, es importante tener en cuenta, que actualmente Colombia lidera una lucha mundial contra el narcotráfico, lo que jurídicamente y ante la comunidad internacional no le permite legalizar el consumo de la llamada dosis personal, que facilita el microtráfico y dificulta la labor de la fuerza pública.

La Ley 30 de 1986, le asigna al Ministerio de Salud y Protección Social, la función de reglamentar y controlar la producción, comercio, uso y posesión de estupefacientes. 

Sin embargo, la Corte Constitucional en una primera etapa despenalizó el consumo de droga con la Sentencia C-221 de 1994, estableciendo que el legislador sin vulnerar el núcleo esencial de los derechos a la igualdad y a la  libertad,  puede regular  el lugar, la edad y otras circunstancias dentro  de  las cuales el consumo de droga resulte  inadecuado  o socialmente nocivo.

  La segunda etapa, la prohibición constitucional, inició en el año 2003  cuando el presidente Álvaro Uribe Vélez promovió el fallido referendo constitucional, solicitando apoyo del pueblo colombiano para sancionar la dosis personal, argumentando que haberla despenalizado le hizo un profundo daño al tejido social de la Nación.  

Posteriormente el Gobierno hizo muchos intentos para prohibir el consumo de droga, hasta que finalmente logró tener éxito y el Congreso aprobó el acto legislativo 02 de 2009, que reformó el artículo 49 constitucional, prohibiendo el consumo de droga, salvo prescripción médica. 

La tercera etapa, la regulación penal, se logró con la ley 1453 de 2011, seguridad ciudadana, que en el  artículo 11 modificó el Código Penal,  Ley 599 de 2000 en su artículo 376 sobre tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a cualquier título, imponiendo como pena la prisión de 128 a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sin embargo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-491 de 2012, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 376 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011,  según la cual la regulación del porte de dosis para uso personal no se encuentra dentro del ámbito normativo del artículo 376 del Código Penal y por ende, no está penalizada.

Ahora entramos en la cuarta etapa, que es la legalización del cannabis con fines medicinales, es decir que el Estado regula los cultivos y la venta de la mariguana para tratamientos médicos.

En conclusión, el Gobierno ha aprobado una serie de herramientas jurídicas que reafirman el propósito de tener una política de drogas coherente prohibiendo  el consumo, pero la Corte Constitucional ha legalizado la llamada dosis personal, lo que fomenta el microtráfico

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