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jueves, 8 de octubre de 2015

Hago mención del principio de no regresividad, puesto que ahora con el proyecto de Ley 018 Senado, ya van tres intentos de derogar  la protección laboral reforzada de las personas con discapacidad del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pese a que ya es cosa juzgada en favor de esta población (Sentencia C-531 de 2000, T-198 de 2006 y  Sentencia C-744 de 2012).

De esta manera, en la Sentencia C-727 de 2009, se explicó que existen dos grupos de obligaciones estatales: la primera es adoptar medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados, acatando el deber constitucional de satisfacer progresivamente sus derechos económicos, sociales y culturales básicos, denominada cláusula de erradicación de las injusticias presentes. 

La segunda obligación es abstenerse de adelantar o ejecutar políticas regresivas frente a esos derechos, para prevenir la exclusión o marginación que pretende corregir, sin que ello impida avanzar progresivamente hacia su pleno goce efectivo. También en dicha sentencia se indicó que tratándose de este tipo de garantías, existen dos principios de gran relevancia constitucional, a saber, la progresividad y la no regresividad en la protección de esos derechos.

El principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales se encamina a que el Estado reconozca prestaciones mayores y superiores, como la protección laboral reforzada, hasta llevar a una cobertura universal, sin poder retroceder en la protección de esta garantía, pues una decisión en tal sentido,  sería inconstitucional. 

En este orden de ideas, la Corte Constitucional ha puntualizado que una vez alcanzado un nivel de satisfacción y salvaguarda de los derechos económicos, sociales y culturales, está vedado al legislador, retroceder en las conquistas alcanzadas como la protección laboral reforzada, pues habría  una regresividad laboral. 

En el ámbito laboral y particularmente en cuanto a la no regresividad, en la Sentencia C-038 de 2004, se explicó que la disminución de la protección de los derechos de los trabajadores resulta problemática constitucionalmente, en la medida en que pueda afectar el principio de progresividad.

Aunado a lo anterior, la prohibición de retroceso en la protección fijada para un derecho como la protección laboral reforzada, guarda directa relación con la igualdad de quienes presentan discapacidad, en tanto es deber del Estado proteger especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta artículo 13 constitucional. 

En conclusión, si los retrocesos en la protección de los derechos sociales están prohibidos, tal prohibición se presenta con mayor intensidad cuando se desarrollan derechos sociales de los cuales son titulares personas con especial protección constitucional, como las que tienen discapacidad en la protección laboral reforzada.

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