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jueves, 29 de junio de 2017

¿Cuál es su finalidad útil?
El proceso sancionatorio contractual tiene una finalidad conminatoria en la medida en que busca apremiar al contratista al cumplimiento de las prestaciones contractuales. Este es el fundamento para que las consecuencias de las declaratorias de incumplimiento sean tan severas: (i) desde el punto de vista pecuniario, la Entidad Estatal, además de imponer la multa/sanción, también puede cuantificar perjuicios, hacer efectiva la cláusula penal, y afectar la garantía de cumplimiento; así mismo, (ii) podría resultar en una eventual inhabilidad por incumplimiento reiterado.

¿Cómo termina el sancionatorio contractual?
El proceso termina con una Resolución que puede (i) declarar incumplimiento y sancionar, o (ii) reconocer el cumplimiento durante la actuación sancionatoria y no sancionar. Sin embargo, la ley guarda silencio en cuanto a la posibilidad de una terminación del proceso sin sanción ni incumplimiento por hecho superado no atribuible a una cesación del incumplimiento. No obstante, en aplicación del principio de eficacia útil, también sería procedente terminar el proceso sin sanción ni incumplimiento en dicho supuesto.

¿Qué es el Principio de Eficacia?
Es un deber y una obligación de la administración pública de orientar sus actuaciones para producir soluciones útiles. En virtud de este principio, las autoridades deben tomar medidas de acción y/o precaución adecuadas para que los procedimientos logren su finalidad. 

¿Qué utilidad tiene este principio en los sancionatorios contractuales?
Es la oportunidad para que el Estado proteja y restablezca el debido proceso cuando las circunstancias indiquen la completa inutilidad y/o ineficacia de continuar con un proceso administrativo en curso que no ha debido a iniciar, por cuanto el hecho a superar no constituía incumplimiento, aún cuando hubiere sido superado por el contratista. En este sentido, cuando la Entidad Estatal tenga conocimiento de que no existe hecho a superar ni cumplimiento a conminar alguno, debe terminar el proceso sancionatorio contractual sin imposición de multa ni determinación de incumplimiento o responsabilidad alguna. Lo anterior no por la declaratoria de cumplimiento a que alude el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, sino por aplicación del principio de eficacia útil, que reconoce que el procedimiento no ha debido iniciar.

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