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viernes, 1 de agosto de 2014

En este marco jurídico, el Auto 173 de 2014, hace  un diagnóstico sobre cinco temas específicos: en primer lugar la persistencia de barreras de acceso por motivos de discapacidad a la oferta institucional para la población desplazada y a la  ruta de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas; en segundo lugar, el riesgo desproporcionado del desplazamiento forzado para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad; en tercer término, la desprotección de las personas mayores con discapacidad en situación de desplazamiento forzado; el cuarto aspecto es el riesgo de las personas con discapacidad de ser víctimas de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del desplazamiento forzado y en quinto lugar, las limitaciones a la capacidad jurídica y al acceso a la justicia de esta población. 

En una segunda parte, hace la valoración constitucional del cumplimiento de las órdenes emitidas en el Auto 006 de 2009, para luego hacer una evaluación de la inclusión transversal del enfoque diferencial en discapacidad a la política pública sobre desplazamiento forzado y a las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas.  

Aunque el Auto 173 contiene veinte Órdenes de la Corte Constitucional, deseo resaltar tan solo algunas de ellas que considero con mayor relevancia.

La Orden segunda, es para la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que realice en los tres meses siguientes a la notificación del Auto 173, el proceso de homologación de variables entre las distintas bases de datos que se han utilizado para identificar a las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado. 

La Orden tercera para  la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), presente un informe completo, dentro de los seis meses siguientes a la notificación del  Auto 173, que conste de lo siguiente: La identificación de los problemas que dificultan el cumplimiento de la orden de incluir un enfoque diferencial en discapacidad transversal a la política pública sobre desplazamiento forzado. 

Las medidas adoptadas para suplirlos, con sus respectivos indicadores de seguimiento para cada uno de los componentes y subcomponentes. 

En tercer lugar, una propuesta concreta del Gobierno Nacional para transversalizar el enfoque diferencial en discapacidad en la política pública sobre desplazamiento forzado, en la cual se incluya un análisis detallado de las instancias que intervienen y su articulación, presupuesto específico, cronograma de implementación y propuesta de seguimiento.  

Por su parte la Orden séptima, también para la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que incluya los ajustes razonables requeridos por las personas con discapacidad, para el acceso en igualdad de condiciones a la ruta de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. 

La Corte en la Orden décimo primera, insta al Consejo Nacional de Discapacidad, para que promueva la apropiación presupuestal correspondiente en las entidades nacionales y territoriales que conforman el SNARIV para garantizar la aplicación del enfoque diferencial en discapacidad y desplazamiento forzado. 

Asimismo, invita al Consejo a que proponga los ajustes en la Política Nacional de Discapacidad e Inclusión Social para que incluya la perspectiva de las víctimas del conflicto armado y la violencia generalizada de la población desplazada, según lo dispuesto en el Auto 006 de 2009 y en el Auto 173 de 2014. 

Por último, en la Orden décimo séptima se invita a las entidades y organizaciones que conforman la Mesa de Seguimiento al Auto 006 de 2009, para que retomen su labor de evaluación de los avances y retrocesos en el cumplimiento de dicho auto y el 173 de 2014 y remitan información periódica ante la Sala Especial de Seguimiento. 

En conclusión, la Corte Constitucional profirió el Auto 173 de 2014, ordenando implementar un enfoque diferencial en discapacidad transversal a la política pública sobre desplazamiento forzado. 

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