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jueves, 30 de enero de 2014

El Congreso de la República aprobó la Ley 1695 de 2013, que permite adelantar el incidente de impacto fiscal por el Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida una sentencia o los autos que se profieran con posterioridad a la misma, por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, trámite que será obligatorio. 

El control sobre la política fiscal de los gobiernos nacionales y locales ha sido una preocupación constante  en la legislación colombiana, pues no es éste el primer intento de reducción de la discrecionalidad en las decisiones económicas importantes. 

Ya en 1997, la Ley 358 restringió las posibilidades de endeudamiento  de las entidades territoriales, condicionándose a su capacidad de pago, entendida como la disponibilidad de recursos para atender obligaciones luego de haber cubierto gastos de funcionamiento y transferencias a otras entidades. 

Por su parte, la Ley 617 de 2000, planteó la preocupación por los excesivos gastos de funcionamiento en que venían incurriendo las entidades territoriales, fijando como límite la disponibilidad de recursos de libre destinación, debiendo respetar la proporción de gasto artículos 4º  y 6º, so pena de ser fusionadas con otras entidades, una vez calificada su inviabilidad económica artículo 19.

En el año 2003, el Congreso de la República expidió la Ley 819, que creó la obligación para el Gobierno nacional y local, de brindar información sobre los resultados macroeconómicos de la última vigencia fiscal y las proyecciones sobre las futuras, para efectos de asegurar niveles sostenibles de endeudamiento y financiación de los programas a  su cargo. 

En desarrollo de esta herramienta marco fiscal de mediano plazo, según el artículo 1º, las autoridades deben fijar para cada vigencia fiscal futura una meta de superávit primario, que será referente obligatorio para establecer el impacto fiscal, así como  la viabilidad económica de los proyectos de ley, ordenanza o acuerdo, que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios artículo 7º.

Posteriormente, el Acto Legislativo 3 de 2011 elevó a rango constitucional la sostenibilidad fiscal del Estado, con sentencia de constitucionalidad C-288 de 2012, afirmando que: “La sostenibilidad fiscal constituye un instrumento para alcanzar de manera progresiva, las finalidades del Estado Social y Democrático de Derecho y por lo tanto, no implica una sustitución de la Constitución Política”.

La Ley 1473 de 2011, en su  artículo 5º define la Regla Fiscal como “El gasto estructural no podrá superar al ingreso estructural, en un monto que exceda la meta anual de balance estructural establecido”.

Por  último la Ley 1695 de 2013, estableció el incidente de impacto fiscal señalando que bajo ninguna circunstancia se podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

El incidente de impacto fiscal procederá respecto de todas las sentencias o los autos que se profieran con posterioridad a la misma, por las máximas corporaciones judiciales, cuando se altere la sostenibilidad fiscal. 

Según el artículo 3º de la Ley 1695 de 2013, el competente para conocer del incidente de impacto fiscal, es la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de la que haga parte el magistrado de la alta corporación que presentó la ponencia de la sentencia o de los autos que se profieran con posterioridad a la misma, sobre el cual se solicita el incidente. 

De acuerdo al artículo 6º, el incidente deberá contener las posibles consecuencias de la providencia en la sostenibilidad de las finanzas públicas, las condiciones específicas que explican dichas consecuencias y los planes concretos para el cumplimiento de la sentencia o de los autos que se profieran con posterioridad a la misma, que aseguren los derechos reconocidos en ella, en un marco de sostenibilidad fiscal. 

En conclusión, el incidente de impacto fiscal, es el recurso que tiene el Procurador o los Ministros, para solicitar el estudio de las repercusiones fiscales de los fallos judiciales, sin poner en riesgo la garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía en nuestro modelo de Estado de Derecho con énfasis en lo Social.

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