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viernes, 18 de marzo de 2016

Casos como los de Rosa Elvira Cely y Yanira Rojas Ramírez en el 2012, dieron lugar a una movilización social entorno a estos hechos reprochables contra las mujeres, sin embargo, no se tenían las herramientas jurídicas suficientes para judicializar el feminicidio como delito autónomo.

Recordemos que el anterior Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011, establecía en el artículo 179, que el Gobierno Nacional debería adoptar una política pública nacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. 

Así, el Gobierno aprobó el documento Conpes 161 de 2013, que presentó la Política Pública Nacional de Equidad de Género y precisó el plan de acción indicativo para el período 2013 a 2016. 

Posteriormente, el artículo 3 de la Ley 1753 de 2015, “Todos por un nuevo país”, señaló que el actual Plan Nacional de Desarrollo contempla una visión de desarrollo humano integral en una sociedad con oportunidades para todos.

De esta manera, el artículo 129 del Plan indicó que el Gobierno Nacional deberá incluir el enfoque diferencial de género en sus procesos de planeación y presupuesto. 

Sin embargo, las formas convencionales de violencia contra las mujeres, sobre todo las de tipo intrafamiliar y las que se producen en situaciones de conflicto armado, de desplazamientos o posconflicto, se han expandido a la sociedad colombiana e incluso tecnificado y se suman a las nuevas expresiones de violencia contra las mujeres. 

Incluso la trata de personas con fines de esclavitud y explotación sexual, la feminización de la pobreza y el feminicidio vinculado a un incremento sin precedentes en cuanto al número y brutalidad con que hoy día son violentadas las mujeres en menoscabo de sus derechos humanos, obligaba a su regulación penal. 

Por esta razón, el Estado colombiano aprobó la Ley 1751 de 2015, que tiene por objeto tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación.  Ahora el Código Penal, tiene el artículo 104A que sanciona el feminicidio, con prisión de 250 a 500 meses.

De la misma manera, el pasado 18 de enero el Presidente Juan Manuel Santos en la Casa de Nariño, promulgó la Ley 1773, estando a su lado Natalia Ponce herida con ácido en marzo de 2014, así como Gina Potes, una de las primeras mujeres en Colombia que fue capaz de sacar su historia de agresión a la luz pública.

Ya el Estado contaba con la Ley 1639 de 2013, que establecía un techo de 10 años de prisión para los agresores y que imponía multas hasta 54 salarios mínimos, sin embargo, fue necesario  expedir la nueva Ley 1773 del presente año, con la que un agresor podrá pagar hasta 50 años de cárcel.

Esto fue necesario, ya que en los últimos seis años 628 personas han sido víctimas de ataques con agentes químicos, cifras que ubican a Colombia como uno de los países en donde más se presentan este tipo de agresiones. 

En conclusión, esperamos que con la tipificación del nuevo delito de feminicidio, se disminuyan las muertes y las violencias contra las mujeres en Colombia, pues ellas contribuyen a la construcción de este nuevo país.
 

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