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  • David Jáuregui Sarmiento

martes, 19 de septiembre de 2017

Las sanciones van desde negar el servicio de citófono hasta el embargo de bienes

Algo recurrente en los edificios y conjuntos residenciales es la cuota de deudores morosos que no cumplen con las expensas comunes de la copropiedad a través del pago de administración, o con las cuotas extraordinarias.

Cuando esto sucede, la propiedad horizontal puede recurrir a realizar el cobro prejurídico de la deuda, a través de un cobro extraprocesal y persuasivo previo. Después, la administración, como representante de la copropiedad, puede habilitar por medio de un título ejecutivo expedido por el conjunto, para que una persona jurídica haga el cobro a través de un proceso judicial.

Sin embargo, a pesar de que muchos saben que en cierto punto los morosos tienen que vérselas con la ley, es poca la información sobre las consecuencias de los cobros jurídicos, o incluso de las herramientas de las administraciones en cuanto a cobros prejurídicos.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás LozadaSocio de Rincón Cuéllar & Asociados

    “El no pago de las cuotas de administración permite a la propiedad horizontal acudir al proceso ejecutivo, en el que el juez puede decretar embargo y secuestro, incluso de los muebles del deudor moroso”.

  • María Camila ParraAsociada Sénior de Gómez-Pinzón Zuleta

    “El cobro jurídico implica asumir los intereses moratorios, los honorarios procesales, las costas y los gastos del proceso, según la labor ejecutada por el profesional que instaure el proceso”.

Por ejemplo, “siempre y cuando así esté previsto en el reglamento de propiedad horizontal, y no se vulneren los derechos fundamentales del residente moroso, la administración puede imponerle otras sanciones, como multas o restricción de los servicios comunes (uso del citófono, portería, clasificación de correspondencia, acceso a parqueaderos de visitantes)” explicó Nicolás Lozada, abogado socio de Rincón-Cuéllar & Asociados.

Sentencias de la Corte Constitucional, como la T-552-99, T-107-01, o la T-596-03, entre otras, han aclarado que las medidas que tienen que ver con la restricción de las zonas comunes, y otros beneficios de la copropiedad, como la clasificación de la correspondencia, el uso de los parqueaderos de visitantes o su participación en asambleas generales podrán ser restringidas, pues no representan una amenaza a sus derechos fundamentales y, por el contrario, si están bajo la facultad de la copropiedad.

Pero, como estas instancias a veces resultan insuficientes, en muchas ocasiones las administraciones recurren a los cobros jurídicos, que implican “asumir los intereses moratorios, los honorarios procesales, las costas y los gastos del proceso, según la labor ejecutada por el profesional que instaure el proceso. Adicionalmente, producto del proceso ejecutivo, el acreedor podrá solicitar las medidas cautelares que garanticen el cumplimiento de la obligación”, afirmó María Camila Parra, asociada Sénior del grupo de práctica de inmobiliario de Gómez-Pinzón Zuleta.

Para los juristas, aunque estos procesos se inician cuando ya se han agotado las demás instancias, es importante recordar que los morosos estarán expuestos a la solicitud de embargo, el secuestro de bienes y también el secuestro de los salarios.

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